45 personas172. La Corte reitera que el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la limitación –y en algunos casos, la imposibilidad- para obtener las pruebas y/o testimonios, dificultando y aún tornando nugatoria o ineficaz, la práctica de diligencias probatorias a fin de esclarecer los hechos materia de investigación173, identificar a los posibles autores y partícipes, y determinar las eventuales responsabilidades penales174. Cabe precisar que estos recursos y elementos coadyuvan a la efectiva investigación, pero la ausencia de los mismos no exime a las autoridades nacionales de realizar todos los esfuerzos necesarios en cumplimiento de esta obligación. 136. En este orden de ideas, el Tribunal entiende que la actuación de las autoridades judiciales y del Ministerio Público en este caso se enmarca en lo establecido por la CVR, en cuanto a que la práctica sistemática de desapariciones forzadas se vio, además, favorecida por la situación generalizada de impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos que existía entonces, propiciada y tolerada por la ausencia de garantías judiciales e ineficacia de las instituciones judiciales para afrontar las sistemáticas violaciones de derechos humanos175. 137. En el capítulo correspondiente a las desapariciones forzadas de su informe final, la CVR notó que “las denuncias de los familiares de los desaparecidos en la mayoría de los casos fueron seguidas de la inacción o acciones tímidas y poco efectivas del Poder Judicial y del Ministerio público; [lo que] se comprueba en su falta de voluntad para investigar, e incluso en la obstaculización a ésta”176. Y citó como ejemplo el testimonio del padre de Kenneth, quien declaró que […] las preguntas del fiscal eran «atarantadoras», ellos habían ido con el abogado [...] el abogado no decía nada, en la manifestación había cosas que la hermana de Kenneth no había dicho, volvieron a rehacer la manifestación. Las autoridades no investigaron realmente177. 138. Asimismo, la CVR estableció que el Poder Judicial no cumplió adecuadamente con su misión para acabar con la impunidad de los agentes del Estado que cometían graves violaciones de los derechos humanos, lo cual coadyuvaba a esa situación. Esto “se agravó luego del golpe de Estado de 1992”, debido a una “clara intromisión en el Poder Judicial a partir de ceses masivos de magistrados, nombramientos provisionales 172 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párrs. 180 y 181; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 59, párr. 77; y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 58, párr. 111. Ver también artículo X de la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas, y Artículo 12 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 173 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 58, párr. 150, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, párr. 319. 174 Al respecto, el perito Baraybar sostuvo que “…el enemigo principal es el tiempo, en cualquier tipo de situación de desaparición forzada o cualquier otro tipo de caso lo ideal sería investigar, en temas forense estoy hablando, inmediatamente después de sucedido el hecho, […] el tiempo hace deteriorar las cosas, el tiempo va a producir una serie de fenómenos básicamente que pueden alterar la evidencia hasta que esa evidencia realmente no sirva para mucho, los huesos pueden ser alterados, taxonómicamente por el agua, por la acidez del suelo, o lo que fuera…”. Cfr. dictamen rendido por el perito José Pablo Baraybar Do Carmo en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 2 de abril de 2009. 175 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 58, párr. 92. 176 Informe Final de la CVR, 2003, tomo VI, capítulo 1.2 Desaparición forzada de personas por agentes del Estado, pág. 110, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php 177 CVR, constancia de testimonio Nº 100079 rendido por Félix Vicente Anzualdo Vicuña (expediente de prueba, tomo V, anexo 31 a la demanda, folios 1844-1865).

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