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implicaron viajes a diferentes partes del país, por lo que incurrieron en gastos por
aproximadamente US $900,00. Asimismo, la familia gastó US $1.000,00 en contratar
los servicios de un investigador. Incluso el señor Rommel Anzualdo Castro asistió
desde España económicamente al resto de la familia. A su vez, puesto que no
cuentan con comprobantes de gastos por el tiempo transcurrido, solicitan a la Corte
que fije en equidad la compensación de los gastos incurridos por toda la familia
respecto de la denuncia penal, participación en la CVR y las gestiones judiciales.
Respecto de gastos en salud, los representantes también solicitan que la Corte fije
en equidad el monto que corresponde a la atención médica y medicamentos de la
señora Iris Isabel Castro Cachay de Anzualdo, quien tras la desaparición de su hijo
sufrió afectaciones en su salud que implicaron gastos. Asimismo, manifiestan que el
hijo de la señora Marly Arleny Anzualdo debió acudir a consultas psicológicas en seis
ocasiones para entender la desaparición de su tío, cuyos gastos conforman el daño
material. Finalmente, señalaron que la familia Anzualdo se vio obligada a cerrar la
pequeña tienda que mantenía desde diciembre de 1993 a abril de 1994, lo que
conceptualizaron como un daño al patrimonio familiar y solicitaron que se determine
en equidad la compensación correspondiente.
207. El Estado sostuvo que “no se acredita con prueba alguna” la existencia de los
gastos alegados por los representantes.
208. La Corte reconoce que las acciones y gestiones realizadas por los familiares
del señor Anzualdo Castro para intentar localizarlo generaron gastos que pueden ser
considerados como daño emergente, en particular en lo referente a las acciones ante
diferentes autoridades civiles, administrativas y judiciales. La contratación de un
investigador no ha sido demostrada. Respecto del señalado cierre de un negocio que
tendría la familia Anzualdo, el Tribunal reconoce que puede haber tenido relación con
la desaparición, aunque no es claro que se debiera únicamente a ello, por lo que no
corresponde fijar un monto específico al respecto.
209. Respecto de la atención en salud para los familiares, si bien no han sido
aportados datos acerca de los costos del tratamiento médico de la señora Castro
Cachay de Anzualdo, el Tribunal toma en cuenta que esos costos fueron asumidos
por los familiares, a efectos de fijar la compensación correspondiente al daño
material. En cuanto al tratamiento psicológico del hijo de Marly Arleny Anzualdo
Castro, la Corte observa que no se presentó ningún comprobante ni cálculo al
respecto, además de que la Comisión y los representantes no lo incluyeron como
beneficiario de reparaciones en sus solicitudes. Por esa razón el Tribunal no fijará
una compensación al respecto.
210. La Corte tiene presente que la familia Anzualdo no conserva documentos de
soporte de los gastos señalados, lo cual es razonable luego de transcurridos más de
15 años desde la desaparición, por lo que fija en equidad la cantidad de US
$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América). Esa cantidad
deberá ser entregada al señor Félix Anzualdo Vicuña, quien la distribuirá entre los
miembros de su familia, según corresponda.
D.1.ii) Pérdida de Ingresos
211. Los representantes consideraron que el estándar de lucro cesante es de
aplicación en el presente caso, ya que el señor Anzualdo Castro sigue desaparecido
y, de no estarlo, le restaban por vivir 43 años dada la expectativa de vida de un
hombre en el año de su desaparición que era de 67.88 años, por lo que habría
concluido sus estudios en la primera mitad del año 1995, y habría iniciado su carrera
profesional como economista en el mismo año. Si bien la pérdida de ingresos