65 actualizada sería de US $124.273,00 con base en el salario mínimo en Perú desde el año 1994 al 2008, el lucro cesante en el presente caso sería de US $248.546,00 en atención al salario mensual de un trabajador en las áreas de intermediación financiera y negocios en Perú237. Sustrayendo el 25% de este monto en concepto de gastos personales, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado pagar a los familiares de Kenneth Ney Anzualdo Castro el monto de US $186.410,00 por concepto de lucro cesante. 212. El Estado sostiene que no le corresponde cubrir la indemnización de las víctimas y que en la fórmula empleada por los representantes se “asume como ingresos constantes un período bastante prolongado, lo que no se condice con la realidad de [su] país, teniendo en cuenta el desempleo”. Asimismo, sostiene que no se ha acreditado el nexo causal entre las violaciones alegadas y la pérdida de ingresos. 213. La Corte considera, como lo ha hecho en otros casos sobre desapariciones forzadas238, que en este caso en que no se sabe el paradero de la víctima es posible aplicar los criterios de compensación por la pérdida de ingresos de ésta, que comprende los ingresos que habría percibido durante su vida probable. 214. Como ha quedado demostrado, Kenneth Ney Anzualdo Castro estudiaba en la Escuela Profesional de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Callao cuando fue desparecido por agentes estatales y tenía 25 años en ese momento (supra párr. 33). Estaba terminando su último ciclo de estudios y, por lo tanto, probablemente habría iniciado su carrera profesional en el año 1995. Como notan los representantes, de haberse graduado de la carrera de economía, durante su vida laboral el señor Anzualdo Castro habría percibido un salario acorde con su profesión, es decir, un salario mayor al mínimo vigente en el Perú. La Corte toma en consideración los datos proporcionados por los representantes sobre los salarios en Perú y la expectativa de vida del señor Anzualdo Castro al momento de su nacimiento, datos que el Estado no ha controvertido. Es irrelevante considerar, como lo pretende el Estado, la tasa de desempleo en Perú, pues no habría base alguna para estimar que un estudiante universitario habría dejado de ingresar en el mercado laboral. En razón de lo anterior, la Corte fija en equidad la cantidad de US $140.000,00 (ciento cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Kenneth Ney Anzualdo Castro, por concepto de pérdida de ingresos a raíz de su desaparición forzada. D.2) Daño inmaterial 215. La Comisión consideró que el daño inmaterial a raíz de la desaparición forzada del señor Anzualdo Castro resulta evidente, ya que es presumible que la parte lesionada “ha tenido un sufrimiento psicológico intenso, angustia, pena y alteración de sus proyectos de vida en razón de las acciones estatales y la falta de justicia”. 237 Señalaron como criterio la tabla de medidas salariales mensuales por área de actividad profesional en Perú de los años 1995 a 2007, publicada por la Organización Internacional del Trabajo (expediente de prueba, tomo VIII, folios 3041-3053). 238 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 212, párrs. 46 y 47; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 8, párrs. 44 y 45; Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador, supra nota 111, párr. 48, y Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 75.

Seleccionar párrafo de destino3