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servicios de un abogado, quien les cobró US $225,00 por cada escrito presentado.
Sostienen que la familia no ha conservado los recibos de dichos gastos y, por ende,
solicitaron a la Corte fijar esta suma en equidad, tomando en cuenta que los
trámites se iniciaron hace más de 14 años. En cuanto al proceso ante la Corte,
APRODEH y CEJIL han corrido con la totalidad de los gastos derivados de la
producción de prueba y de asegurar el acceso de las víctimas durante la audiencia
pública ante la Corte, excepto en lo que se refiere al pago de 80 euros de
mensajería en que incurrió Rommel Anzualdo Castro para enviar su affidávit a los
representantes desde España, lugar en donde reside.
226. También solicitaron a la Corte fijar en equidad una cantidad por concepto de
gastos de APRODEH en calidad de representantes. Notan que APRODEH ha
representado a la víctima tanto en el ámbito interno como en el proceso
internacional desde el año 1994 y que ha incurrido en numerosos gastos
administrativos y honorarios. En sus alegatos finales, indicaron que cubrieron varios
gastos como parte de su participación en la audiencia pública, incluyendo viajes de
un representante y un perito. Solicitaron a la Corte que fije en equidad los gastos en
que incurrió APRODEH.
227. Asimismo, señalaron que CEJIL ha representado a la víctima y sus familiares
desde el 13 de abril de 1998. Sostienen que han incurrido en gastos administrativos,
honorarios y también un viaje realizado con el fin de recopilar pruebas. En el escrito
de solicitudes y argumentos, solicitaron a la Corte que fije la cantidad de US
$7.000,00 por concepto de gastos, a favor de CEJIL. En sus alegatos finales escritos,
solicitaron que la Corte tenga en cuenta gastos incurridos durante el trámite ante la
Corte, que calcularon en aproximadamente US $5.500,00.
228. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan,
deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede,
esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales
pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y
gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”247.
229. En el presente caso, la Corte observa que los representantes presentaron
pruebas del gasto del envío de documentos de Rommel Anzualdo Castro a CEJIL, de
la toma de cuatro declaraciones y legalización de firmas por un notario, y de los
viajes a Santo Domingo de un representante de APRODEH, tres abogados de CEJIL,
una testigo y un perito. Respecto de algunos de los gastos señalados, no es claro
cuáles corresponden específicamente a gastos incurridos en razón de su atención al
presente caso. El Tribunal toma en cuenta los gastos señalados por los
representantes relativos a las gestiones realizadas a nivel interno por APRODEH, y
los gastos incurridos por el trámite ante la Comisión y la Corte en el presente caso.
Los gastos en que incurrió la familia Anzualdo quedan comprendidos en la
compensación señalada por concepto de daño material (supra párr. 210).
230. En consecuencia, la Corte fija en equidad la cantidad de US $14.000,00
(catorce mil dólares de Estados Unidos de América) a favor de CEJIL y APRODEH, por
concepto de las costas y gastos. Dichas cantidades deberán ser liquidadas al señor
Félix Anzualdo Vicuña, quien entregará a los representantes las cantidades que
corresponda. Esas cantidades incluyen los gastos futuros en que pueda incurrir la
247
Cfr. Caso Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de
2004. Serie C No. 108, párr. 122 ; Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 6, párr. 259, y Caso
Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 11, párr. 200.