73. Con posterioridad, la presunta víctima presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Constitucional. El 16 de marzo de 2001 dicho tribunal declaró el desistimiento de la acción de amparo, tomando en cuenta que la presunta víctima no compareció a la audiencia que se le fijó por el Juzgado Tercero Civil de Esmeraldas y que si bien solicitó una reprogramación, no presentó justificación alguna para tal reprogramación29. 5. Demanda de inconstitucionalidad 74. El 29 de marzo de 2001, la presunta víctima solicitó al Defensor del Pueblo un informe favorable para presentar una demanda de inconstitucionalidad en contra de la resolución que le dio de baja de las filas de la policía. Dicho informe era requerido para la procedencia de la demanda de acuerdo con el artículo 277 numeral 5 de la Constitución Política30 y fue emitido el 27 de abril de 2001, por lo que la Defensoría elevó al conocimiento del Tribunal Constitucional la demanda interpuesta por el peticionario31. 75. El 3 de mayo de 2001 el Tribunal Constitucional admitió la demanda interpuesta32 y el 18 de junio de 2001 corrió traslado de la misma al Comandante General de la Policía Nacional33. 76. El 16 de mayo de 2001 la ex conviviente del señor Mina Cuero rindió declaración ante notario en la que indicó que no fue agredida ni física ni verbalmente y que la información que obra en el parte policial es falsa y se soporta únicamente en la denuncia de su tía, igualmente ajena a la verdad34. El peticionario indicó que dicha declaración fue anexada a los trámites que se adelantaron ante el Tribunal Constitucional, sin que haya sido valorada por este organismo. Sin embargo, la Comisión no cuenta con información sobre la incorporación formal de esta declaración al proceso. De la decisión final de esta demanda, no se desprende tal información. 77. El 14 de agosto de 2001 el Tribunal Constitucional decidió “desechar la demanda presentada y disponer el archivo del expediente”. El Tribunal refirió que la presunta víctima tuvo amplio derecho de defensa durante su proceso sancionatorio, pues asistió a su audiencia con abogado defensor, y se admitieron testimonios de policías que acudieron al lugar de los hechos. Indicó que no estaba probada inconstitucionalidad alguna que ameritara su pronunciamiento35. V. ANÁLISIS DE DERECHO A. Derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial (Artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana) 78. La Comisión recuerda que ambos órganos del sistema interamericano han indicado que las garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana, no se limitan a procesos penales, sino que aplican a procesos de otra naturaleza36. Específicamente, cuando se trata de procesos sancionatorios, ambos 29 Anexo 22 Resolución No. 303-RA-01-RA del Tribunal Constitucional que resuelve recurso de apelación, del 16 de marzo de 2001. Anexo a la petición inicial de fecha 28 de febrero de 2002. 30 Anexo 23. Solicitud al Defensor del pueblo del 29 de marzo de 2001. Anexo a la petición inicial de fecha 28 de febrero de 2002. 31 Anexo 24. Oficio 01528 de la Defensoría del Pueblo, del 27 de abril de 2001. Anexo a la petición inicial de fecha 28 de febrero de 2002. 32 Anexo 25. Auto de calificación de la demanda de inconstitucionalidad proferido por el Tribunal Constitucional, del 3 de mayo del 2001. Anexo a la petición inicial de fecha 28 de febrero de 2002. 33 Anexo 26. Auto de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional del 18 de junio del 2001 avocando conocimiento de demanda. Anexo a la petición inicial de fecha 28 de febrero de 2002. 34 Anexo 27. Declaración de Virginia Micaela Velasco Martillo ante Notario. 16 de mayo de 2001. Anexo a la petición inicial de fecha 28 de febrero de 2002. 35 Anexo 28. Sentencia del Tribunal Constitucional, Caso No. 0102001-AA, del9 de noviembre de 2001. Anexo a la petición inicial de fecha 28 de febrero de 2002. 36 CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, Ecuador, 31 de marzo de 2011, párr. 102; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127; Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 69-70; y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 111. 11

Seleccionar párrafo de destino3