actos que implican una afectación de los derechos de la persona45 y agregó que “la persona sometida a un
proceso administrativo sancionatorio debe tener acceso a la defensa técnica desde ese mismo momento46”.
83.
En primer lugar, en el presente caso la presunta víctima alegó que no fue notificada
formalmente del inicio de la investigación en su contra, con indicación de los hechos que se le imputaban o la
caracterización legal de los mismos. El Estado no ha logrado controvertir47 este alegato mediante la aportación
de una notificación escrita que cumpliera con los parámetros citados anteriormente. En ese sentido, el Estado
no ha demostrado que el señor Mina Cuero contara con la información clara y detallada sobre la apertura de
un procedimiento en su contra y sus fundamentos fácticos y legales, ni antes de rendir su declaración el 17 de
septiembre de 2000, ni antes de la audiencia celebrada el 25 de octubre de 2000.
84.
En segundo lugar, la Comisión destaca que la declaración rendida ante la Policía Judicial el 18
de septiembre de 2000, fue sin asistencia jurídica. En cuanto al argumento del Estado sobre la supuesta falta
de “relevancia jurídica” de esta declaración, la CIDH destaca que las garantías del debido proceso y,
particularmente, el estricto cumplimiento del derecho de defensa en todas las etapas de un proceso
sancionatorio, constituyen derechos autónomos que no dependen de apreciaciones subjetivas sobre si una
actuación en particular tuvo o no “relevancia jurídica”.
85.
En tercer lugar, conforme a los hechos probados, el 17 de octubre de 2000 el Comando General
de Policía dispuso la conformación de un Tribunal de Disciplina para conocer las faltas disciplinarias atribuidas
a la presunta víctima, y convocó a una audiencia pública para el 25 de octubre de 2000. Como se indicó
anteriormente, no consta notificación formal a la víctima de esta actuación. En ese sentido, el Estado no logró
controvertir lo indicado por la presunta víctima en cuanto a que fue informada verbalmente el 24 de octubre
de 2000, que al día siguiente tendría lugar una audiencia en el marco de su proceso y que la misma se realizaría
en la ciudad de Esmeraldas, a dieciocho horas en bus de la provincia donde se encontraba, habiendo tenido que
desplazarse durante toda la noche y conseguir dos abogados para preparar su defensa a escasas horas de que
la audiencia se llevara a cabo. La Comisión recuerda que uno de los abogados solicitó que se aplazara la
audiencia para preparar una defensa adecuada, pero su solicitud fue negada por el Tribunal de Disciplina.
86.
La CIDH destaca que la audiencia se refirió de manera genérica a las infracciones del
peticionario, sin que tampoco existiera claridad en esta etapa sobre los hechos e infracciones disciplinarias en
que incurrió la presunta víctima. La Comisión hace notar que es una constante durante el proceso disciplinario
que no existía claridad respecto si el proceso se inició por la presunta agresión del señor Mina Cuero a su ex
conviviente, o la supuesta falta de respeto a sus superiores o las dos cuestiones, lo cual solamente se dilucidó
al emitirse la decisión sancionatoria del Tribunal de Disciplina.
87.
En virtud de lo anterior, la CIDH concluye que el Estado violó los derechos establecidos en los
artículos 8.2 b), c) y d) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de Víctor Henry Mina Cuero.
2.
El principio de presunción de inocencia48 respecto del uso de los antecedentes penales
en la decisión de destitución
88.
La presunción de inocencia implica que el imputado goza de un estado jurídico de inocencia o
no culpabilidad mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal, de modo tal que debe recibir del
Estado un trato acorde con su condición de persona no condenada49. La Corte ha sostenido que ello implica que
45 Corte IDH, Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2010. Serie C. párr. 132.
46 Corte IDH, Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2010. Serie C. párr. 132.
47 Respecto de las reglas de carga de la prueba frente a alegatos similares, ver. Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez.
Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 73.
48 El artículo 8.2 de la Convención Americana establece que: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
49 Corte IDH. Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie
C No. 303, párr. 126.
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