43. Asimismo, el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional establecía en lo pertinente: Artículo 17. La competencia para el juzgamiento y sanción de faltas de tercera clase, corresponde exclusivamente al Tribunal de Disciplina, acorde con las normas establecidas en este mismo Reglamento. Artículo 63. Quienes incurran en faltas atentatorias o de tercera clase serán sancionados con destitución o baja, arresto de 31 a 60 días, o fajina de 21 a 30 días, o represión severa. Las faltas de tercera clase serán de exclusiva competencia del Tribunal de Disciplina. Art. 64.- Constituyen faltas atentatorias o de tercera clase: (…) 5. Los que ejecutaren cualquier acto que revele falta de consideración y respeto al superior, dentro o fuera del servicio; 26. Realizar actos de manifiesta violencia o indisciplina contra un superior siempre que el hecho no constituya delito; Artículo 30.- Para los mismos efectos de graduación de la sanción disciplinaria, son circunstancias agravantes: c) Que el hecho se haya ejecutado en presencia del personal, de tal manera que pueda considerarse como mal ejemplo en el mantenimiento del orden y de la disciplina; d) El ser reincidente en el cometimiento de faltas en relación al tiempo y a la gravedad; m) Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior aumente la gravedad de la falta o haga presumir la peligrosidad del sancionado. Artículo 84.- Se podrá reclamar de las sanciones impuestas por faltas, excepto de las impuestas en sentencia del Tribunal de Disciplina o en orden del Presidente de la República. 44. El artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo estipula que: Artículo 10.- Son atribuciones y deberes jurisdiccionales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo: a) Conocer y resolver en única instancia de las impugnaciones a los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública, o de las personas semipúblicas o de derecho privado con finalidad social o pública y decidir acerca de su legalidad o ilegalidad; 45. Por su parte, la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: Artículo 67.- El personal policial que considere que fue colocado en transitoria o dado de baja Ilegalmente, podrá apelar ante el Consejo respectivo en la forma establecida en el artículo 55 de esta Ley, dentro de los 30 días subsiguientes a la publicación del Decreto, Acuerdo o Resolución en la Orden General correspondiente. Los Consejos deberán resolver estos reclamos en el plazo de 30 días. Artículo 55.- Se podrá apelar de las Resoluciones dictadas por los respectivos Consejos. Para este efecto constituyen órganos de apelación el Consejo de Generales, en cuanto a las Resoluciones del Consejo Superior, y el Consejo Superior en cuanto a las Resoluciones del Consejo de Clases y Policías. Los Oficiales Generales y Superiores podrán plantear la reconsideración ante el mismo Consejo. Recurso de apelación que se interpondrá en el término de quince días de notificada la Resolución por el correspondiente Consejo, la cual causará ejecutoria. 6

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