unos policías broncos y que si le elevaban un parte los mataba. Agregó que el peticionario no tenía ningún arma en su poder8. 54. El mismo día, los cabos Willians Orlando Acurio 9 y Richard Fredy Ochoa 10 rindieron declaraciones ante la Policía Judicial manteniendo la misma versión de los hechos que sus colegas. 55. El 20 de septiembre del 2000 también rindió declaración ante la Policía Judicial la señora Rosa Velasco, quien refirió que la presunta víctima y su sobrina se habían separado por los continuos maltratos que había sufrido por parte de éste, y que el 15 de septiembre del 2000 se había aparecido con intenciones de ingresar a su domicilio, insultándola, golpeando la puerta y amenazándola de muerte, hasta que llamó a la policía y uno de sus familiares lo retiró del lugar11. 56. El mismo 20 de septiembre del 2000 la Dirección Nacional de la Policía Judicial emitió el Informe Nro. 2000-381 el cual concluyó, tomando en cuenta las declaraciones indicadas, incluida la de la presunta víctima, así como el parte policial, que: (…) el señor Policía VÍCTOR HENRY MINA CUERO, había protagonizado un escándalo en el domicilio de la señora ROSA VELASCO QUIÑONEZ, agrediendo física y verbalmente a su exconviviente MICAELA VELASCO (…). Que había procedido a agredir verbalmente a sus superiores jerárquicos en circunstancias que había sido llamado la atención de su proceder a quienes les había dirigido epítetos impropios en un miembro policial (…). Que no se encontraba franco (…). Que el señor Policía VÍCTOR HENRY MINA CUERO es reincidente en el cometimiento de estas clases de faltas disciplinarias12. 3. Proceso y destitución por el Tribunal de Disciplina 57. El 17 de octubre del 2000, el Comando General de la Policía dispuso la conformación de un Tribunal de Disciplina que “conocerá, juzgará y sancionará las faltas disciplinarias atribuidas al prenombrado miembro Policial (…)”13. En dicha decisión se indicó que la audiencia del tribunal se llevaría a cabo el 25 de octubre del 2000 a las 11:00 en el casino del CP-1414. 58. El peticionario indicó que la decisión anterior nunca le fue notificada y que fue hasta el 24 de octubre del 2000 en la ciudad de Loja, que uno de sus superiores le comunicó que debía comparecer a la audiencia en el Tribunal de Disciplina, en la ciudad de Esmeraldas, la cual se encontraba muy alejada de su lugar de residencia. El Estado no aportó prueba alguna sobre la existencia de una notificación formal y escrita de la apertura del procedimiento, las razones del mismo y la convocatoria a la audiencia. 59. El 25 de octubre de 2000 se llevó a cabo la audiencia15. El señor Mina Cuero contó con la asistencia jurídica de los abogados Zoila Nevares Klinger y Milton Quiñonez Quiñonez16. 8 Anexo 7. Declaración de Jorge Washington Guajan Miranda del 20 de septiembre de 2000. Informe Policial Nro. 2000-381. Anexo 3 al escrito del Estado del 12 de marzo de 2010. 9 Anexo 8. Declaración de Willians Orlando Acurio Rojas del 20 de septiembre de 2000. Anexo 3 al escrito del Estado del 12 de marzo de 2010. 10 Anexo 9. Declaración de Richard Fredy Ochoa Calle del 20 de septiembre de 2000. Informe Policial Nro. 2000-381. Anexo 3 al escrito del Estado del 12 de marzo de 2010. 11 Anexo 3. Declaración de Rosa Eloísa Velazco Quiñonez del 20 de septiembre de 2000. Informe Policial Nro. 2000-381. Anexo 3 al escrito del Estado del 12 de marzo de 2010. 12 Anexo 10. Informe Policial Nro. 2000-381 al Jefe provincial del Servicio Rural de Esmeralda Nro. 14 sobre investigación. Anexo 3 al escrito del Estado del 12 de marzo de 2010. 13 Según consta, el Tribunal estuvo conformado por el Sr. Coronel de Policía de E.M. José Antonio Vinueza Jarrin, y el Comandante Provincial de Policía Esmeraldas No. 14, que actuarían como vocales los señores capitanes de policía Aníbal Sarmiento y Luis Gallardo de acuerdo con su antigüedad; y como secretaria, la Juez Tercero del Primer Distrito de la Policía Nacional. AB Gladys Cuenca Velásquez. 14 Anexo 11. Memorándum 2000-1602-CPD-SS del Comando General de la Policía Nacional del 17 de octubre del 2000. Anexo al escrito del Estado del 10 de junio de 2003. 15 Anexo 12. Resolución del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional. 25 de octubre del 2000. Anexo 4 al escrito del Estado del 12 de marzo de 2010. 16 Anexo 13. Escrito de Victor Henri Mina Cuero al Tribunal de disciplina. Anexo 2 al escrito del Estado del 12 de marzo de 2010. 8

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