18. Argumentó que se violó su derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, porque no contó con un recurso de apelación para impugnar la decisión que lo destituyó de la policía. Añadió que se violó su derecho a la protección judicial, porque no contó con un recurso sencillo, rápido y eficaz para revisar si hubo una violación al debido proceso en el procedimiento que culminó en su destitución. 19. Alegó que el Estado violó el principio de legalidad porque tanto la competencia del tribunal como las causales por las cuales fue sancionado están establecidas en un reglamento y no en una ley. B. Estado 20. El Estado indicó que el 11 de septiembre de 2000 la presunta víctima protagonizó un escándalo en el domicilio de su ex conviviente, maltratándola física y verbalmente, y amenazando a sus familiares con disparos. Indicó que la tía de su ex conviviente denunció estos hechos ante la policía, de manera que varios miembros de esta institución procedieron a elevarle un parte al peticionario. Agregó que la presunta víctima respondió faltándoles al respeto a los policías que tramitaron la denuncia, llamándolos “policías broncos”, y que los amenazó de muerte mientras manifestaba que no le importaban las consecuencias porque ya había sido dado de baja en ocasiones anteriores y siempre lograba ser reincorporado. 21. Refirió que el 18 de septiembre del 2000, el peticionario rindió declaración ante la Policía Judicial por los hechos denunciados; y que en dicha declaración reconoció haber llamado “policías broncos” a sus superiores. Alegó que dicha declaración no tuvo ninguna relevancia jurídica dentro del trámite adelantado ante el Tribunal Disciplinario. 22. Indicó que en la misma fecha el peticionario fue notificado del inicio de un proceso disciplinario en su contra, y que la audiencia se llevó a cabo hasta el 25 de octubre del 2000 por lo que tuvo tiempo suficiente para preparar su defensa y fue representado por un abogado de su elección. 23. Refirió que el mismo 25 de octubre de 2000 el Tribunal de Disciplina profirió sentencia debidamente motivada, en la que sancionó al peticionario con la destitución o baja de las filas de la Policía Nacional, en un proceso en el que se respetaron todos sus derechos y garantías. 24. Expresó que el peticionario fue sancionado por la agresión verbal a sus superiores tipificada como falta de tercera clase en el artículo 64 del Reglamento de Disciplina Policial y por las agresiones a su ex conviviente, tipificadas en el artículo 64 del Reglamento. 25. Indicó que no se le impidió al peticionario presentar testigos durante la audiencia y que en el marco del proceso, el Tribunal consideró como circunstancias agravantes las anotaciones que la presunta víctima tiene en su tarjeta policial, las cuales demuestran que el peticionario “es una persona violenta acostumbrada a maltratar físicamente y acosar a su ex conviviente” y que en ellas consta que el peticionario fue sometido a juicio penal por la muerte de una menor en 1993 y que tiene dos sentencias del tribunal de disciplina de 1996 y 2000. 26. Indicó que el peticionario tenía la opción de apelar la resolución del Tribunal de Disciplina ante el Consejo respectivo de la Institución Policial, de acuerdo con los artículos 55 y 67 de la Ley Personal de la Policía Nacional, sin embargo nunca acudió a esta instancia. 27. Argumentó que la presunta víctima interpuso un recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal de Disciplina, el cual se denegó el 18 de enero de 2001. Refirió que el peticionario presentó una apelación, pero que el 16 de marzo de 2001 se denegó por considerar que el peticionario abandonó el recurso al no comparecer a la audiencia a la que fue citado. 28. Sostuvo que el peticionario interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal de Disciplina, la cual fue resuelta desfavorablemente por el Tribunal Constitucional el 3

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