21
72.5. En relación con los tratos que eran sometidas las personas detenidas, en algunos
casos se buscaba provocar en ellas agotamiento físico, obligándolas a permanecer de pie
durante largas horas (de espalda contra la pared, vendada en un pasadizo, etc.) o en
posiciones incómodas (de cuclillas, con los brazos hacia atrás, sentadas y con la cabeza
entre las piernas, etc.)20. Una de las modalidades de tortura por asfixia más frecuentes era
la conocida como el "submarino", que implicaba introducir a la víctima con los pies y manos
atados y en posición de cabeza a tierra en un cilindro con líquido mezclado con sustancias
tóxicas21.
72.6. La CVR recibió miles de denuncias sobre actos de tortura y tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes producidos durante el período comprendido entre 1980 y 2000.
Sobre 6.443 (seis mil cuatrocientos cuarenta y tres) actos de tortura y tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes registrados, el porcentaje más alto (75%) corresponde a
acciones atribuidas a funcionarios del Estado o personas que actuaron bajo su autorización
o aquiescencia22.
72.7. Parte de la responsabilidad en la extensión de la práctica de la tortura fue la falta de
control sobre las Fuerzas Armadas, Policiales u otras ramas del Estado, particularmente por
parte del sistema judicial23.
b)
Situación de las comunidades campesinas en el departamento de Ayacucho
72.8. Ayacucho, uno de los departamentos más pobres del país, concentra la mayor
cantidad de muertos y desaparecidos reportados a la CVR24.
72.9. En el departamento de Ayacucho la población campesina asciende a un 51,9% y la
población cuya lengua materna es quechua o aymara, al 71,7%.
72.10. Durante los años de la violencia en Ayacucho los “campesinos quechuahablantes” se
hallaron entre dos fuegos, las fuerzas públicas y los denominados grupos subversivos, pues
“carecían completamente de derechos ciudadanos”25.
72.11. La muerte de personas de habla quechua fue inadvertida por la opinión pública
peruana debido a la discriminación que sufrieron, entre otras cosas, por su origen racial y su
posición económica26.
20
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: CVR, 2003, Tomo VI, Patrones en la
Perpetración de los Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos, p. 180 (expediente de anexos a la demanda,
anexo 2).
21
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: CVR, 2003, Tomo VI, Patrones en la
Perpetración de los Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos, p. 182 (expediente de anexos a la demanda,
anexo 2).
22
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: CVR, 2003, Tomo VI, Patrones en la
Perpetración de los Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos, p. 141 (expediente de anexos a la demanda,
anexo 2).
23
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: CVR, 2003, Tomo VI, Patrones en la
Perpetración de los Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos, p. 165 (expediente de anexos a la demanda,
anexo 2).
24
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: CVR, 2003, Tomo I, Rostros y Perfiles de
la Violencia, pp. 123, 124 y siguientes (expediente de anexos a la demanda, anexo 2).
25
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: CVR, 2003, Tomo VIII, El Impacto
Diferenciado de la Violencia, p. 104 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2).
26
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: CVR, 2003, Tomo I, Rostros y Perfiles de
la Violencia, p. 119; y Tomo VIII, El Impacto Diferenciado de la Violencia, p. 90 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 2).