56
c)
Acto público de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio
204. Para que el allanamiento efectuado por el Perú y lo establecido por este Tribunal
rindan plenos efectos de reparación al señor Bernabé Baldeón García y a sus familiares, así
como para que sirvan de garantía de no repetición, la Corte estima que el Estado debe
realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la detención arbitraria
e ilegal, torturas y ejecución extrajudicial del señor Bernabé Baldeón García y pedir una
disculpa pública a sus familiares por haber encubierto la verdad durante más de 15 años.
Este acto deberá realizarse en presencia de los familiares de las víctimas y también deberán
participar miembros de las más altas autoridades del Estado. Este acto deberá celebrarse
dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
d)
Calle, plaza o escuela en memoria del señor Bernabé Baldeón García
205. El Estado debe designar una calle, plaza o escuela en memoria del señor Bernabé
Baldeón García en un lugar público de la localidad de Pucapaccana (supra párr. 170.d.iv), de
donde era originario, que será designado en consulta con sus familiares. La inscripción que
contenga la plaza o escuela, en su caso, deberá hacer alusión al contexto de violencia hacia
los campesinos que existía en el Perú al momento de los hechos, del cual el señor Bernabé
Baldeón García fue víctima. El texto de dicha inscripción deberá ser consultado con sus
familiares. El Estado deberá designar el lugar a ser nombrado en memoria del señor
Bernabé Baldeón García dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
e)
Tratamiento psicológico y psiquiátrico
206. Analizados los argumentos de los representantes y de la Comisión, así como el
acervo probatorio del presente caso, se desprende que los padecimientos psicológicos y
emocionales de los familiares del señor Baldeón García, derivados de la situación de las
violaciones declaradas en el presente fallo, perduran hasta ahora y perjudican sus
respectivos proyectos de vida. Para ello, esta Corte estima, como lo ha hecho en otras
oportunidades120, que las reparaciones también deben comprender tratamiento psicológico y
psiquiátrico a los familiares del señor Baldeón García, si ellos así lo desearan.
207. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal dispone que el
Estado debe brindar gratuitamente, a través de las instituciones de salud que designe, el
tratamiento psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a las siguientes personas:
Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita,
Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, si así lo
requieren y por el tiempo que sea necesario. Dicho tratamiento debe incluir, inter alia, los
medicamentos que puedan ser necesarios. Al proveer el tratamiento se deben considerar
las circunstancias particulares de cada persona y las necesidades de cada una de ellas, de
manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde
con cada una de dichas personas, y después de una evaluación individual.
120
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 274; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra
nota 10, párr. 280; y Caso Gómez Palomino, supra nota 1, párr. 143.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos