46 167. En consecuencia, en el presente caso, los familiares del señor Baldeón García tienen el derecho, y el Estado la obligación, de que lo sucedido a la víctima sea efectivamente investigado por las autoridades estatales, se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos y, en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima que la consideración prestada por parte de la CVR al caso del señor Baldeón García es un avance positivo en este sentido95. Sin embargo, a pesar de ser un principio de reparación, se encuentra pendiente la investigación y sanción judicial de los responsables. 168. Al respecto, la Corte advierte que el Estado tiene la obligación de combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares96. * * * 169. La Corte concluye que los procesos y procedimientos internos no han constituido recursos efectivos para garantizar el acceso a la justicia, la determinación de la verdad de los hechos, la investigación y sanción de los responsables y la reparación de las consecuencias de las violaciones. Por ende, el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Guadalupe Yllaconza, Crispín, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente y Sabina, todos de apellido Baldeón Yllaconza. Asimismo, el Tribunal considera que el Estado incumplió con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, en lo que atañe a la obligación de investigar y sancionar la tortura en el ámbito interno a partir del 28 de abril de 1991. XI REPARACIONES APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN OBLIGACIÓN DE REPARAR Alegatos de la Comisión 170. En relación con las reparaciones la Comisión alegó que: 95 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, ficha del caso 1002365 correspondiente a la detención y ejecución de pobladores del distrito de Independencia, entre ellos el señor Bernabé Baldeón García (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folio 35); y audiencia pública de la Comisión de la Verdad y Reconciliación celebrada en Huamanga el 8 de abril de 2002 en relación con el caso del señor Bernabé Baldeón García (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folios 38 a 43). 96 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 1, párr. 237; Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 59, párr. 203; y Caso Huilca Tecse, supra nota 2, párr. 82.

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