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Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
8.
El Estado debe emprender, con plena observación a las garantías judiciales y en un
plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos
los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio del señor
Bernabé Baldeón García, en los términos de los párrafos 195 a 203 y 210 de esta Sentencia.
9.
El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro
diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de
esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del
presente Fallo, en los términos de los párrafos 194 y 210 del mismo.
10.
El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia, un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad
internacional, en relación con las violaciones declaradas en la misma, en presencia de las
más altas autoridades del Estado, en los términos de los párrafos 204 y 210 de la presente
Sentencia.
11.
El Estado debe designar, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de
la presente Sentencia, una calle, plaza o escuela en memoria del señor Bernabé Baldeón
García, en los términos de los párrafos 205 y 210 de esta Sentencia.
12.
El Estado debe proveer tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el
caso, a los señores Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín, Roberto, Segundina,
Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza,
si así lo requieren, y por el tiempo que sea necesario, en los términos de los párrafos 207 y
210 de esta Sentencia.
13.
El Estado debe pagar a los señores Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín,
Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de
apellido Baldeón Yllaconza, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por
daño material, las cantidades fijadas en los párrafos 185 y 187 de la presente Sentencia, en
los términos de los párrafos 185, 187, 210, 211 y 213 a 216 de la misma.
14.
El Estado debe pagar a los señores Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín,
Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de
apellido Baldeón Yllaconza,, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por
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