RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2004 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE GUATEMALA CASO MASACRE PLAN DE SÁNCHEZ (SALVADOR JERÓNIMO Y OTROS) VISTOS: 1. La audiencia pública celebrada los días 23 y 24 de abril de 2004 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) en relación con el caso Masacre Plan de Sánchez vs. el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), en la cual comparecieron como testigos los señores Juan Manuel Jerónimo, Narcisa Corazón Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo. 2. La sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana el 29 de abril de 2004 en el caso Masacre Plan de Sánchez, mediante la cual el Tribunal declaró, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que éste violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales); 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad); 12.2 y 12.3 (Libertad de Conciencia y de Religión); 13.2 literal a y 13.5 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) ; y que incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo 1.1 de la misma. 3. La Comisión” los cuales amenazas Sánchez. nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la o “la Comisión Interamericana”) de 20 de julio de 2004 y sus anexos, mediante remitió información publicada en la prensa ese mismo día, relativa a algunas cometidas en perjuicio de uno de los sobrevivientes de la masacre de Plan de 4. El escrito de los representantes de los beneficiarios de las medidas (en adelante “los representantes”) de 21 de julio de 2004, mediante el cual sometieron a la Corte Interamericana, con base en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de adopción de medidas provisionales para proteger la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y

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