5
12.
La nota de los representantes de 4 de agosto de 2004, mediante la cual presentó
información adicional sobre los sucesos de 17 de julio de 2004 (supra visto 4 y 5), los que
originaron la solicitud de medidas provisionales.
13.
La nota de la Secretaría de 26 de agosto de 2004, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, reiteró al Estado la presentación del informe requerido en el
punto resolutivo cuarto de la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2004, (supra visto
9).
14.
El escrito del Estado de 27 de agosto de 2004, mediante el cual informó acerca de
las gestiones que ha realizado para la implementación de las medidas ordenadas en la
Resolución del Presidente de 30 de julio de 2004 (supra visto 9). En dicho escrito, el Estado
señaló que el día 3 de agosto de 2004 funcionarios de COPREDEH realizaron una visita a la
aldea Plan de Sánchez para coordinar acciones con la Policía Nacional Civil, con el fin de
disponer de dos agentes policiales en la residencia de Salvador Jerónimo Sánchez,
Prudencia Cabjón, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo
y, además, que se acordó la realización de rondas perimetrales a la aldea Plan de Sánchez;
que el día 5 de agosto de 2004 funcionarios de COPREDEH se entrevistaron con el Fiscal
Distrital del Ministerio Público, con el fin de obtener información preliminar sobre el trámite
de la investigación de las amenazas a los beneficiarios de las medidas; que los días 11 y 19
de agosto de 2004 el Presidente de COPREDEH se reunió con el Ministro de la Gobernación
con el fin de coordinar e implementar acciones de protección y seguridad a la aldea Plan de
Sánchez; que el 18 de agosto del 2004 funcionarios de COPREDEH y de la Unidad de
Protección para Defensores de Derechos Humanos se reunieron con los beneficiarios y sus
representantes con el objeto de informarles sobre las acciones implementadas para la
investigación de las amenazas recibidas por éstos; y que el 25 de agosto de 2004
funcionarios de COPREDEH se reunieron con los Ministros de Gobernación y Defensa para
conocer los avances en la investigación sobre las amenazas a los beneficiarios y demás
miembros de la comunidad de Plan de Sánchez.
Asimismo, el Estado indicó que por motivos de seguridad que desconoce, los representantes
de los beneficiarios trasladaron al señor Salvador Jerónimo Sánchez a otra comunidad. Por
último, se señaló que se ha solicitado al Fiscal Especial de Derechos Humanos un informe
sobre el avance de las investigaciones de los hechos denunciados.
15.
La nota de los representantes de 7 de septiembre de 2004, mediante la cual
presentaron sus observaciones al informe del Estado sobre las gestiones realizadas para la
implementación de las medidas ordenadas en la Resolución del Presidente de 30 de julio de
2004. Dichos representantes señalaron que la Policía Nacional Civil con sede en el
Municipio de Rabinal, Baja Verapaz “no cuenta con elementos suficientes para prestar los
servicios de patrullaje a la comunidad de Plan de Sánchez, así como de establecimiento de
puestos fijos de vigilancia en la residencia de Salvador Jerónimo Sánchez”. Agregaron que,
durante el período comprendido entre el 30 de agosto y el 3 de septiembre de 2004, los
agentes de seguridad designados por la Policía Nacional Civil de Rabinal “no se presentaron
a sus puestos asignados, dejando en un estado de vulnerabilidad y riesgo a los beneficiarios
y a la comunidad de Plan Sánchez”.
16.
El escrito de la Comisión Interamericana de 8 de septiembre de 2004, mediante el
cual presentaron sus observaciones al informe del Estado y al escrito de los representantes
de los beneficiarios de las medidas. Al respecto, señaló su preocupación por la ausencia de
personal de seguridad en la Comunidad Plan de Sánchez durante cinco días, lo que es “un
grave descuido que el Estado debe asegurar que no vuelva a ocurrir”. Por ello, la Comisión
solicitó a la Corte requerir al Estado que establezca un plan de seguridad con la
participación de los beneficiarios y sus representantes, fije un horario a los agentes de