-19a) El 19 de noviembre de 1987 el Juzgado 64 de Instrucción Criminal de Puerto Nare ordenó la apertura de investigación previa y se realizaron varias diligencias62. b) El 8 de noviembre de 1994 el Fiscal 125 Antisecuestro de Puerto Berrio ordenó la suspensión de la investigación. c) La investigación fue reabierta el 28 de febrero de 1995 por parte de la Unidad Seccional de Antisecuestro de Puerto Berrio y, luego de ciertas diligencias, el 8 de septiembre siguiente la Fiscalía Regional de Medellín decretó la apertura de la instrucción por delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir y orden de captura en contra de cuatro personas por presuntos vínculos con el grupo paramilitar MAS63. Luego de tomar sus declaraciones, el 22 de septiembre siguiente la Fiscalía se abstuvo de decretar medida de aseguramiento en su contra, por considerar que no existían indicios graves de responsabilidad, y el 30 de abril de 1996 decretó la preclusión de la instrucción a su favor; d) el 15 de julio de 1996 se declaró la reapertura de la investigación previa, para lo cual se ordenó la práctica de varias pruebas64; e) el 25 de agosto de 1997 la Fiscalía Regional de Medellín ordenó la suspensión de la investigación, por falta de pruebas; f) en el año 2010 se ordenó la reapertura de la investigación. En agosto de 2011 la Fiscalía dispuso escuchar a postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz que delinquían en el Magdalena Medio65; g) la investigación fue reasignada a la Fiscalía 91 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, que había solicitado su asignación por conexidad al proceso radicado bajo el número 9241 (asignado especialmente por el Fiscal General de la Nación a la Fiscalía Delegada de Derechos Humanos) en el que se investigan los crímenes cometidos contra 14 miembros del sindicato SUTIMAC y COLCARBUROS asesinados, desaparecidos o desplazados; h) entre el 24 de agosto de 2011 y el 15 de diciembre de 2017 se han llevado a cabo otras diligencias por órdenes de la Fiscalía: ampliación de declaraciones; informes de la Policía Judicial (CTI); ubicación de otros posibles testigos; georreferenciación y fijación topográfica de Puerto Nare, entre otras. Además, la Fiscalía recabó información en diligencias ante el Tribunal de Justicia y Paz66 y el Estado manifestó que se había analizado información en la Unidad de “NNs” y desaparecidos adscrita al CTI y se ordenó práctica de pruebas de ADN. C.2. Indagación preliminar en la vía disciplinaria Entre el 19 de noviembre de 1987 y el 8 de noviembre de 1994, el Juzgado 64 de Instrucción Criminal de Puerto Nare y el Juzgado 104 de Instrucción Criminal Ambulante de Medellín recibieron 19 declaraciones por parte de habitantes de la zona, trabajadores de la empresa Cementos Nare, familiares de los cuatro detenidos que fueron sustraídos de la cárcel, personas que se encontraban cerca del lugar de los hechos (el celador de una embarcación), los otros detenidos en la cárcel y los dos guardianes de ésta. Cfr. Declaración ante fedatario público de la testigo ofrecida por el Estado Luz María Ramírez García. (exp. prueba, ff. 6207 a 6220) 62 Cfr. Declaración escrita de la señora Luz María Ramírez García, testigo ofrecida por el Estado (exp. prueba, f. 6223). Asimismo, el 25 de enero de 1996 la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dirimió un conflicto de competencia entre la Fiscalía Seccional Antisecuestro de Puerto Berrio y la Fiscalía Regional de Medellín en torno al conocimiento de la investigación, asignándole competencia a esta última. 63 Entre el 7 de noviembre de 1996 y el 25 de agosto de 1997 la Fiscalía Regional de Medellín recibió 9 declaraciones. Cfr. Declaración ante fedatario público de la testigo ofrecida por el Estado Luz María Ramírez García. (exp. prueba, ff. 6224 a 6228) 64 El Estado informó que los hechos no han sido enunciados o confesados por algún postulado ni se encuentran registrados en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) de la Fiscalía General de la Nación. Cfr. Comunicación del Estado del 22 de abril de 2013 (exp. prueba, ff. 10 a 41); y declaración de la señora Luz María Ramírez García (exp. prueba, ff. 6206 a 6234) 65 Cfr. Declaración escrita ante la Corte de la Fiscal 91 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, Luz María Ramírez García (exp. prueba, ff. 6229 a 6234) 66

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