-19a) El 19 de noviembre de 1987 el Juzgado 64 de Instrucción Criminal de Puerto Nare ordenó la
apertura de investigación previa y se realizaron varias diligencias62.
b) El 8 de noviembre de 1994 el Fiscal 125 Antisecuestro de Puerto Berrio ordenó la suspensión
de la investigación.
c) La investigación fue reabierta el 28 de febrero de 1995 por parte de la Unidad Seccional de
Antisecuestro de Puerto Berrio y, luego de ciertas diligencias, el 8 de septiembre siguiente la
Fiscalía Regional de Medellín decretó la apertura de la instrucción por delitos de secuestro
extorsivo agravado y concierto para delinquir y orden de captura en contra de cuatro personas
por presuntos vínculos con el grupo paramilitar MAS63. Luego de tomar sus declaraciones, el 22
de septiembre siguiente la Fiscalía se abstuvo de decretar medida de aseguramiento en su
contra, por considerar que no existían indicios graves de responsabilidad, y el 30 de abril de
1996 decretó la preclusión de la instrucción a su favor;
d) el 15 de julio de 1996 se declaró la reapertura de la investigación previa, para lo cual se
ordenó la práctica de varias pruebas64;
e) el 25 de agosto de 1997 la Fiscalía Regional de Medellín ordenó la suspensión de la
investigación, por falta de pruebas;
f) en el año 2010 se ordenó la reapertura de la investigación. En agosto de 2011 la Fiscalía
dispuso escuchar a postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz que
delinquían en el Magdalena Medio65;
g) la investigación fue reasignada a la Fiscalía 91 de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario de Medellín, que había solicitado su asignación por conexidad al
proceso radicado bajo el número 9241 (asignado especialmente por el Fiscal General de la Nación
a la Fiscalía Delegada de Derechos Humanos) en el que se investigan los crímenes cometidos
contra 14 miembros del sindicato SUTIMAC y COLCARBUROS asesinados, desaparecidos o
desplazados;
h) entre el 24 de agosto de 2011 y el 15 de diciembre de 2017 se han llevado a cabo otras
diligencias por órdenes de la Fiscalía: ampliación de declaraciones; informes de la Policía Judicial
(CTI); ubicación de otros posibles testigos; georreferenciación y fijación topográfica de Puerto
Nare, entre otras. Además, la Fiscalía recabó información en diligencias ante el Tribunal de
Justicia y Paz66 y el Estado manifestó que se había analizado información en la Unidad de “NNs”
y desaparecidos adscrita al CTI y se ordenó práctica de pruebas de ADN.
C.2.
Indagación preliminar en la vía disciplinaria
Entre el 19 de noviembre de 1987 y el 8 de noviembre de 1994, el Juzgado 64 de Instrucción Criminal de Puerto Nare y el Juzgado
104 de Instrucción Criminal Ambulante de Medellín recibieron 19 declaraciones por parte de habitantes de la zona, trabajadores de la empresa
Cementos Nare, familiares de los cuatro detenidos que fueron sustraídos de la cárcel, personas que se encontraban cerca del lugar de los hechos
(el celador de una embarcación), los otros detenidos en la cárcel y los dos guardianes de ésta. Cfr. Declaración ante fedatario público de la testigo
ofrecida por el Estado Luz María Ramírez García. (exp. prueba, ff. 6207 a 6220)
62
Cfr. Declaración escrita de la señora Luz María Ramírez García, testigo ofrecida por el Estado (exp. prueba, f. 6223). Asimismo, el 25
de enero de 1996 la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dirimió un conflicto de competencia entre la Fiscalía Seccional
Antisecuestro de Puerto Berrio y la Fiscalía Regional de Medellín en torno al conocimiento de la investigación, asignándole competencia a esta
última.
63
Entre el 7 de noviembre de 1996 y el 25 de agosto de 1997 la Fiscalía Regional de Medellín recibió 9 declaraciones. Cfr. Declaración
ante fedatario público de la testigo ofrecida por el Estado Luz María Ramírez García. (exp. prueba, ff. 6224 a 6228)
64
El Estado informó que los hechos no han sido enunciados o confesados por algún postulado ni se encuentran registrados en el Sistema
de Información de Justicia y Paz (SIJYP) de la Fiscalía General de la Nación. Cfr. Comunicación del Estado del 22 de abril de 2013 (exp. prueba,
ff. 10 a 41); y declaración de la señora Luz María Ramírez García (exp. prueba, ff. 6206 a 6234)
65
Cfr. Declaración escrita ante la Corte de la Fiscal 91 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, Luz María
Ramírez García (exp. prueba, ff. 6229 a 6234)
66