-33115. Puesto que la responsabilidad de los Estados bajo la Convención no debe ser confundida con la responsabilidad criminal de individuos particulares (supra párr. 83), no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la inocencia o culpabilidad del señor Isaza Uribe en el homicidio por el cual fue condenado, ni sobre el carácter del señor García como víctima de homicidio o sobre sus supuestos vínculos con grupos paramilitares. 116. Sin perjuicio de ello, la Corte hace notar que, al imponer medida de detención preventiva, el Juzgado 64 de Instrucción Criminal de Puerto Nare destacó que testigos del homicidio refirieron que Víctor Manuel Isaza Uribe manifestó –ante ellos y ante otros trabajadores– que había dado muerte al señor García porque éste había dicho que existía la consigna de acabar con todos los guerrilleros de la empresa y que el “nombre [de Isaza] figuraba en la lista”, así como porque García habría matado a Julio César Uribe116, a saber, presidente de SUTIMAC y concejal por la UP que había sido asesinado en diciembre de 1986 (supra párrs. 49 y 50). Si bien el Juzgado no desarrolló más la cuestión, es relevante que en su resolución refiriera también que, luego del homicidio de Julio César Uribe, “se desató una ola de violencia referida a constantes asesinatos y desapariciones de varios obreros de aquella empresa cementera, lo que ha sido el factor preponderante de la tensa situación que allí se vive actualmente [febrero de 1988] y donde los obreros, en paro indefinido en los últimos días por aquella ola de violencia, se aprestan en la fecha para concurrir al sepelio de su último compañero asesinado, el señor Héctor Julio Mejía, tesorero del sindicato”117. 117. Ha sido referido también un informe de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en el cual se hace un detallado recuento de la conformación de los grupos de autodefensa en alianza con el narcotráfico y miembros del Ejército Nacional en el Magdalena Medio, específicamente en Puerto Boyacá. Este informe fue elaborado principalmente con declaraciones de una fuente que en 1983 se vinculó a las autodefensas del Magdalena Medio, en las que fungió como hombre de confianza de los dirigentes de ACDEGAM, que fue una asociación de fachada creada por ganaderos y narcotraficantes y utilizada como plataforma logística y financiera para actividades del paramilitarismo (supra párr. 44). En este informe se resalta que, desde Puerto Nare, la organización narcotraficante movilizaba cemento para los laboratorios de Puerto Boyacá y otras regiones del país, destacando además que, dentro de la estructura logística poseían una aeronave DC-3 que transportaba víveres e insumos desde Bogotá y Puerto Nare al Yarí (Caquetá); y que, según el glosario y lenguaje encriptado utilizado por la organización, la pista aérea de la empresa Cementos del Nare era denominada “La Chimenea”118. 118. De los elementos anteriores surge que, en una hipótesis de comisión de la desaparición del señor Isaza Uribe como represalia por el homicidio del señor García, los “actores privados” referidos por el Estado bien podrían haber sido miembros de grupos paramilitares relacionados con la empresa o pagados por ésta. Según el Juzgado, “también resulta de compromiso en contra del sindicado Isaza Uribe el testimonio del médico Carlos Mario Saldarriaga, quien dijo haber acudido –por el natural escándalo que produjo el hecho– al comedor, y en la parte externa observó a Víctor Manuel, a quien muchas veces había tratado como médico, empuñando un cuchillo y al inquirirlo por lo que pasaba, manifestó [refiriéndose al señor Humberto García] que ‘este hijueputa mató a Julio César Uribe’”. Cfr. Resolución de 29 de octubre de 1987 del Juzgado 64 de Instrucción Criminal de Puerto Nare, en el proceso seguido contra Víctor Manuel Isaza Uribe. Documento aportado por el Estado. (exp. prueba folio, 5361). Lo anterior fue reiterado en la acusación proferida en su contra por el homicidio, en la cual el referido Juzgado además hizo notar que, luego de haber cometido el hecho, el señor Isaza Uribe manifestó ante otros trabajadores de la empresa “que en el club el abogado García le había dicho que no se hicieran ilusiones de que Lucio Serrano se encontraba vivo (dicho ciudadano figura como uno de los desaparecidos en lo que va corrido del año pasado a la época actual, anota el despacho); que a los dos días de su captura se lo había mandado a la muerte porque había la consigna de acabar con todos los guerrilleros de la empresa. Y que manifestaba Víctor Isaza su temor de que también iba a ser asesinado porque su nombre figuraba en la lista”. Cfr. Sentencia de 7 de noviembre de 1989 proferida por el Juzgado Noveno Superior de Medellín, condena penal contra Víctor Manuel Isaza Uribe por el delito de homicidio agravado (exp. prueba, f. 5382). 116 Cfr. Resolución de 15 de febrero de 1988 del Juzgado 64 de Instrucción Criminal de Puerto Nare, en el proceso seguido contra Víctor Manuel Isaza Uribe. Documento aportado por el Estado (exp. prueba, folios 5366 y 5368). 117 118 Cfr. Documento del Departamento Administrativo de Seguridad, sin título ni fecha (exp. prueba, ff. 1470 a 1548).

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