-50A. Parte lesionada
176. El Tribunal considera como “parte lesionada”, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, al señor Víctor Manuel Isaza Uribe, a la señora Carmenza Vélez y a los señores Jhony
Alexander Isaza Vélez y Haner Alexis Isaza Vélez.
B. Obligación de investigar
B.1. Investigación y, en su caso, enjuiciamiento y sanción de los responsables
177. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado, específicamente a la
Procuraduría General de la Nación, realizar la revocatoria directa del auto de archivo de la indagación
preliminar y reabrirla para establecer responsabilidades disciplinarias que haya lugar de agentes
estatales de la cárcel de Puerto Nare o de la fuerza pública del municipio por su participación en la
desaparición forzada. Además, solicitaron que se ordene a la Fiscalía General de la Nación que impulse
la investigación penal por el caso que actualmente se encuentra bajo el radicado 9241 de la Fiscalía
91 de Derechos Humanos, con el objeto de individualizar y judicializar a los responsables de los
hechos, teniendo en cuenta los contextos.
178. Al reiterar que no ha renunciado a la investigación de los hechos y que en las últimas
actuaciones se ha intentado develar a los responsables, el contexto y los patrones de criminalidad,
el Estado manifestó que “se haría innecesaria una medida encaminada a agilizar una investigación
que […] hoy en día presenta actividad que denota diligencia y efectividad”.
179. La Corte hace notar, en relación con la primera solicitud, que el Estado informó que, en
cumplimiento de lo recomendado por la Comisión, efectivamente en febrero de 2016 la Procuraduría
General de la Nación revocó de oficio el auto de 1992 de archivo de la investigación y la reabrió a
efectos de establecer responsabilidades de agentes estatales (supra párr. 33). La Corte valora la
reapertura de la investigación disciplinaria e insta al Estado a continuarla de manera diligente. El
Tribunal no supervisará el cumplimiento de esta obligación de investigar en esa vía.
180. Por otro lado, el Tribunal valora que la investigación de los hechos se mantenga abierta y que
recientemente haya demostrado ciertos avances en la consideración del contexto en que ocurrió y
ampliando las diligencias hacia otras hipótesis de participación. Sin embargo, en atención a la
calificación jurídica de los hechos y a las conclusiones de esta Sentencia, la Corte dispone que el
Estado debe continuar o llevar a cabo las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que
sean necesarias para determinar y, en su caso, juzgar y sancionar a los responsables de la
desaparición forzada del señor Isaza Uribe. Para estos efectos, las autoridades competentes deberán,
en su caso, adoptar las medidas necesarias para determinar la estructura criminal involucrada en la
ejecución del hecho, incluyendo posibles beneficiarios, y los patrones de actuación conjunta en los
contextos relevantes; continuar articulando mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos
e instituciones estatales con facultades de investigación y otros esquemas existentes o por crearse;
así como agotar las líneas lógicas de investigación para determinar si estuvieron involucradas
autoridades civiles, policiales o militares. Dicha obligación debe ser cumplida en un plazo razonable
con el fin de establecer la verdad de los hechos del presente caso, tomando en cuenta que han
transcurrido más de 31 años desde que sucedieron y persiste la impunidad.
B.2. Determinación del paradero e identificación de la víctima desaparecida
181. Los representantes solicitaron que se ordene a la Fiscalía General de la Nación que disponga
un plan de búsqueda adecuado y pertinente, por el tiempo que sea necesario, para determinar el
paradero de la víctima o la localización de sus restos, para lo cual debe disponer la asignación de un