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nombre de los tres declarantes que serán cubiertos por el Fondo de Asistencia para
cubrir los gastos razonables de formulación de cada una de las declaraciones de su país
de residencia, según corresponda, y el envío de las declaraciones por affidavit. Para el
efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, los representantes
deberán remitir una cotización del costo de la formalización y envío de las declaraciones
y, a más tardar, con los alegatos finales escritos, presentar los comprobantes que
acrediten los gastos efectuados (infra punto resolutivo 9).
39.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría
abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se
documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido
Fondo.
40.
Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus
observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 48,
49, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Colombia, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública
sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, que se
celebrará de forma presencial, durante el 154° Período Ordinario de Sesiones, en San
José, Costa Rica, el día 8 de noviembre de 2022, a partir de las 09:00 horas, para recibir
sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes
personas:
A) Presunta víctima (mediante videoconferencia)
(Propuesta por los representantes)
1) María Elena Toro Torres, madre de Óscar Iván Tabares Toro, quien declarará,
por medio de videoconferencia, sobre: (i) los hechos presuntamente ocurridos
inmediatamente posteriores a la presunta desaparición forzada de su hijo; (ii)
las alegadas actuaciones de búsqueda llevadas a cabo a título propio y las
realizadas ante las autoridades nacionales para impulsar la investigación de los
hechos y la búsqueda de Óscar Iván Tabares Toro, y (iii) el alegado perjuicio
moral que le causó tanto a ella como a su familia la presunta desaparición
forzada de su hijo.
B) Testigo
(Propuesta por el Estado)