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fueron desactivadas aproximadamente entre 1995 y 1996, su presencia siguió
intimidando a los habitantes.
El Estado nunca ha tomado en consideración a la población indígena; no le facilita el
acceso a la educación, a la vivienda, a la salud y a la participación política. Antes y
después de la masacre nadie los ha considerado, ya que no existen para el resto de
la población guatemalteca. En la Masacre Plan de Sánchez solo murieron indígenas,
porque no los querían ni los quieren. Si hubiesen sido ladinos no los hubieran
matado, prueba de ello es que en las comunidades ladinas no pasó nada. El testigo
recuerda cuando escuchó en la radio a Ríos Montt diciendo que “se tenían que morir
todos los indios”.
c)
Declaración de Luis Rodolfo Ramírez García, licenciado en
Ciencias Jurídicas y Sociales, especialista en Derecho Consuetudinario
con énfasis en lo penal y con un postgrado en Derecho Penal
Las masacres cometidas en Guatemala, durante la época del conflicto armado, se
mantienen en la impunidad. En el área rural se implementaron sistemas de control
como las PAC y los comisionados militares, quienes prácticamente sustituyeron a los
jueces, fiscales y policías. Dada la fuerte penetración de los órganos militares dentro
de la sociedad guatemalteca, casi todas las actividades de las comunidades se
desarrollaban únicamente con la autorización del jefe militar de la zona.
Teniendo en cuenta la gravedad del hecho y lo notorio de la masacre, desde el día en
que se cometió, el 18 de julio de 1982, las autoridades tenían la obligación de iniciar
la investigación para deducir la responsabilidad penal correspondiente.
El Ministerio Público actuó en forma absolutamente irresponsable para llevar a cabo
las diligencias de exhumación e investigación del caso Plan de Sánchez. En primer
lugar, si bien es cierto que durante la primera etapa de la investigación estuvo en
vigencia un código de corte inquisitivo, el Ministerio Público tuvo conocimiento de los
hechos y debió solicitar al juez que practicara diligencias de investigación. En
segundo lugar, como director de la investigación, su acción se redujo a recibir
pruebas testimoniales solicitadas por los querellantes adhesivos. En tercer lugar, a
pesar de que los testigos proporcionaron información valiosa dentro del proceso,
identificando víctimas, autores directos, colaboradores y circunstancias en que se
produjo la masacre, incluso a costa de poner en riesgo sus vidas, el Ministerio
Público no realizó acciones de investigación adicional. Existe una solicitud ante la
Corte Suprema de Justicia, por parte del juez que controlaba la investigación, para
que el Ministerio de la Defensa suministrara información sobre la identificación de los
militares mencionados como responsables de los hechos, situación a la cual ni la
Corte Suprema de Justicia ni el Ministerio Público han dado seguimiento.
Debería solicitarse que el Juez reciba la declaración, en calidad de imputados, de los
expatrulleros civiles, comisionados militares y miembros de la Policía Judicial y
militares, quienes han sido señalados como participantes en la masacre. Asimismo,
debería solicitarse información al ejército sobre los oficiales y soldados que en ese
momento prestaban servicio en esa parte del país. De la misma manera, debería
realizarse una evaluación en los cuerpos de las víctimas para verificar si existen
restos del tipo de armas utilizadas y otro tipo de información.
d)
Declaración de José Fernando Moscoso Möller, licenciado en
Arqueología y con un postgrado en Estudios Latinoamericanos
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