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II. El Tiempo y el Derecho Revisitados.
11.
Más de veintidós años han transcurrido entre la ocurrencia de la Masacre del
Plan de Sánchez, el día 18 de julio de 1982, y la presente Sentencia de reparaciones
que viene de dictar la Corte Interamericana. Más de veintidós años han passado desde
que la referida masacre desarticuló la comunidad maya-achí, dañó su identidad
cultural, destruyó sus roles familiares, y generó un vacío cultural. Sin embargo, las
víctimas sobrevivientes han señalado en testimonios ante esta Corte que han vivido
esta desgracia "todo el tiempo", que se acuerdan de todo como si hubiera pasado "el
día de ayer"2. No hay olvido.
12.
Más de veintidós años han transcurrido desde la imposición de la convivencia de
las víctimas con los victimarios. Más de veintidós años han pasado de humillación frente
a las dificultades de ubicación de los cementerios clandestinos y de exhumación de los
cadáveres de la masacre. Más de veintidós años han pasado de prolongada denegación
de justicia y consecuente impunidad. Sin embargo, todo este tiempo no logró apagar lo
ocurrido de la memoria de las víctimas sobrevivientes. No hay olvido.
13.
Trascurridos más de veintidós años desde la Masacre de Plan de Sánchez, el
Estado demandado ha al fin reconocido su responsabilidad internacional por las graves
violaciones de los derechos humanos3 en el cas d'espèce, y las víctimas sobrevivientes,
después de la Sentencia de la Corte sobre el fondo del caso, pasan hoy a contar con la
Sentencia sobre reparaciones. En el curso del procedimiento contencioso ante la Corte,
el Estado ha asumido una actitud constructiva. ¿Pero cuál es el impacto del transcurso
de este largo tiempo (más de veintidós años) sobre la aplicación del derecho, en cuanto
a las reparaciones que viene de ordenar la Corte? Fue precisamente la indagación que
formulé en la audiencia pública sobre reparaciones ante el Tribunal, de los días 23-24
de abril de 2004.
14.
Mi indagación fue motivada por la preocupación con la destrucción de los roles
familiares y la descomposición del tejido social y la identidad cultural de los miembros
de la etnía (maya-achí) victimizada, y la consecuente "pérdida de la transmisión del
conocimiento oral" (sobre todo con la masacre, en particular, de las mujeres y los
ancianos)4. Después de tanto tiempo desde la ocurrencia de la masacre, los daños
causados ¿podrían todavía ser reparados?
15.
En su respuesta a mi pregunta, el perito Sr. Augusto Willemsen-Díaz, al
centrarse en la cuestión de la transmisión oral de la "cultura milenaria" maya, ponderó
que, si bien era cierto que los muertos ya no estaban en capacidad de comunicarse
plenamente con los vivos, y que el principal "guía espiritual" estaba "eliminado", siendo
ésta una pérdida irreparable, sin embargo
2
. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIADH), Transcripción de la Audiencia Pública Celebrada en
la Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos los Días 23 y 24 de Abril de 2004 sobre el Caso de
la Masacre de Plan de Sánchez versus Guatemala, p. 121 (circulación interna).
3
. Consagrados en los artículos 1(1), 5(1) y (2), 8(1), 11, 12(2) y (3), 13(2)(a) y (5), 16(1), 21(1) y (2), 24
y 25 de la Convención Americana; cf. párr. 50 de la presente Sentencia.
4
. Ibid., p. 91.
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