23
monumento; la difusión del desarrollo del proceso ante el sistema interamericano; y
la implementación de un plan nacional de resarcimiento y de un programa de
atención psicológica. En algunos casos también es necesaria una asistencia médica y
farmacológica. En el caso de las mujeres que fueron objeto de violencia sexual es
necesario hablar con ellas y ver de qué forma se les puede reparar. La perito
recomendó la implementación de programas especiales de atención psicológica y
médica.
C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Valoración de la Prueba Documental
39.
En este caso, como en otros13, el Tribunal admite el valor probatorio de los
documentos presentados por las partes en la debida oportunidad procesal o
requeridos como prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni
objetados, y cuya autenticidad no fue cuestionada.
40.
La Corte admite las declaraciones rendidas ante fedatario público por los
señores Benjamín Manuel Jerónimo y Eulalio Grave Ramírez (supra párr. 32.a y
32.b), de conformidad con lo dispuesto por el Presidente en la Resolución de 19 de
febrero de 2004 (supra párr. 11), y las valora en el conjunto del acervo probatorio.
Este Tribunal estima que por tratarse de víctimas y tener interés directo en este
caso, sus manifestaciones no pueden ser apreciadas aisladamente, sino dentro del
conjunto de las pruebas del proceso. Las manifestaciones de las víctimas tienen un
valor especial, pues son ellas quien puede proporcionar mayor información sobre las
consecuencias de las violaciones que pudieron haber sido perpetradas en su contra14.
41.
La Corte admite las declaraciones rendidas ante fedatario público por los
señores Luis Rodolfo Ramírez García y José Fernando Moscoso Möller (supra párr.
32.c y 32.d), de conformidad con lo dispuesto por el Presidente en la Resolución de
19 de febrero de 2004 (supra párr. 11), y les concede valor probatorio.
42.
En relación con los anexos presentados por los representantes de las víctimas
junto con los alegatos finales escritos (supra párr. 34), la Corte los considera útiles y
observa que no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad o veracidad
puestas en duda. Por ello se agregan al acervo probatorio, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento.
43.
La Corte considera útil para la resolución de este caso, el dictamen escrito
presentado por la perito Nieves Gómez Dupuis durante la audiencia pública celebrada
el 24 de abril de 2004 (supra párrs. 17 y 33), y observa que dicho documento no fue
controvertido ni objetado, ni su autenticidad o veracidad puestas en duda, por lo cual
resuelve que se agregue al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 45.1 del Reglamento.
44.
El Tribunal incorpora al acervo probatorio la documentación remitida por la
13
Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 77; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3,
párr. 80, y Caso Ricardo Canese, supra nota 3, párr. 61.
14
Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 86; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3,
párr. 97, y Caso Ricardo Canese, supra nota 3, párr. 66.
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