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Juan Manuel Jerónimo y Salvador Jerónimo Sánchez regresaron a la cabecera
municipal de Rabinal y se presentaron ante el comisionado militar, quien los dejó
permanecer en la zona, bajo la amenaza de ingresar a las PAC, no les permitió
cultivar su tierra, reconstruir sus viviendas ni vivir en la aldea de Plan de Sánchez.
Otras familias de sobrevivientes desplazados que regresaron fueron obligadas a vivir
en la cabecera municipal de Rabinal. Posteriormente, se les permitió trabajar sus
tierras. En el año 1985 se autorizó a los sobrevivientes vivir en la aldea Plan de
Sánchez, siempre bajo la supervisión y amenaza del ejército y del comisionado
militar20.
*
*
*
49.5 En 1987 aproximadamente veinte familias habían regresado a la aldea, las
cuales siguieron siendo objeto de amenazas por parte del comisionado militar, quien
en reiteradas ocasiones les advirtió que debían permanecer en silencio respecto de
los hechos relacionados con la masacre. Los sobrevivientes y familiares de las
personas ejecutadas en la masacre, en los años sucesivos a ésta, ante el temor
fundado de persecución, amenaza y control permanentes por parte de las
autoridades militares en la zona, se inhibieron de buscar justicia y denunciar los
cementerios clandestinos ubicados en la aldea. En 1992 dieron información a las
autoridades judiciales para la ubicación de los cementerios clandestinos. Después de
ello, fueron hostigados y amenazados por agentes del Estado21.
En relación con las diligencias judiciales
Exhumaciones
49.6 El 10 de diciembre de 1992 se denunció la existencia de un cementerio
clandestino en la aldea Plan de Sánchez. El 7 de mayo de 1993 la Procuraduría de
los Derechos Humanos presentó, en nombre de la comunidad, una denuncia al
Ministerio Público por la masacre ocurrida en la aldea de Plan de Sánchez. Las
autoridades judiciales iniciaron la causa No. 391/93 en el Juzgado de Primera
Instancia de Salamá, Baja Verapaz y en el Ministerio Público. El 8 de junio de 1994
el Equipo de Antropología Forense de Guatemala (en adelante “EAFG”) inició la
diligencia de exhumación de 21 fosas comunes ubicadas en el centro de la aldea Plan
de Sánchez, la cual terminó a finales del mes de agosto de 1994. Como resultado de
esa diligencia se exhumaron los restos óseos de 84 personas. El 7 de abril de 1995
el EAFG entregó a la Fiscalía Distrital de Salamá el informe de investigaciones
antropológicos forenses y adjuntó a dicho informe el material balístico recuperado en
las exhumaciones. Cuando el EAFG realizaba la mencionada diligencia advirtió la
existencia de otra fosa clandestina que no había sido denunciada, denominada la
fosa No. 22. El 10 de agosto de 1994 la Procuraduría de los Derechos Humanos
solicitó al Ministerio Público la ampliación de la diligencia de exhumación a esa fosa.
El 12 de agosto de 1994 el Ministerio Público solicitó al Juez de Primera Instancia de
Baja Verapaz la indicada ampliación. Luego de reiteradas solicitudes, el 6 de mayo
de 1996 el Juez de Primera Instancia de Baja Verapaz decretó el inicio del nuevo
procedimiento bajo el No. 344/95. El 14 de agosto de 1996 el EAFG inició la
20
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez, supra nota 17, párrs. 42.24, 42.25, 42.26 y 42.27.
21
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez, supra nota 17, párrs. 42.28 y 42.29.
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