26 Juan Manuel Jerónimo y Salvador Jerónimo Sánchez regresaron a la cabecera municipal de Rabinal y se presentaron ante el comisionado militar, quien los dejó permanecer en la zona, bajo la amenaza de ingresar a las PAC, no les permitió cultivar su tierra, reconstruir sus viviendas ni vivir en la aldea de Plan de Sánchez. Otras familias de sobrevivientes desplazados que regresaron fueron obligadas a vivir en la cabecera municipal de Rabinal. Posteriormente, se les permitió trabajar sus tierras. En el año 1985 se autorizó a los sobrevivientes vivir en la aldea Plan de Sánchez, siempre bajo la supervisión y amenaza del ejército y del comisionado militar20. * * * 49.5 En 1987 aproximadamente veinte familias habían regresado a la aldea, las cuales siguieron siendo objeto de amenazas por parte del comisionado militar, quien en reiteradas ocasiones les advirtió que debían permanecer en silencio respecto de los hechos relacionados con la masacre. Los sobrevivientes y familiares de las personas ejecutadas en la masacre, en los años sucesivos a ésta, ante el temor fundado de persecución, amenaza y control permanentes por parte de las autoridades militares en la zona, se inhibieron de buscar justicia y denunciar los cementerios clandestinos ubicados en la aldea. En 1992 dieron información a las autoridades judiciales para la ubicación de los cementerios clandestinos. Después de ello, fueron hostigados y amenazados por agentes del Estado21. En relación con las diligencias judiciales Exhumaciones 49.6 El 10 de diciembre de 1992 se denunció la existencia de un cementerio clandestino en la aldea Plan de Sánchez. El 7 de mayo de 1993 la Procuraduría de los Derechos Humanos presentó, en nombre de la comunidad, una denuncia al Ministerio Público por la masacre ocurrida en la aldea de Plan de Sánchez. Las autoridades judiciales iniciaron la causa No. 391/93 en el Juzgado de Primera Instancia de Salamá, Baja Verapaz y en el Ministerio Público. El 8 de junio de 1994 el Equipo de Antropología Forense de Guatemala (en adelante “EAFG”) inició la diligencia de exhumación de 21 fosas comunes ubicadas en el centro de la aldea Plan de Sánchez, la cual terminó a finales del mes de agosto de 1994. Como resultado de esa diligencia se exhumaron los restos óseos de 84 personas. El 7 de abril de 1995 el EAFG entregó a la Fiscalía Distrital de Salamá el informe de investigaciones antropológicos forenses y adjuntó a dicho informe el material balístico recuperado en las exhumaciones. Cuando el EAFG realizaba la mencionada diligencia advirtió la existencia de otra fosa clandestina que no había sido denunciada, denominada la fosa No. 22. El 10 de agosto de 1994 la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitó al Ministerio Público la ampliación de la diligencia de exhumación a esa fosa. El 12 de agosto de 1994 el Ministerio Público solicitó al Juez de Primera Instancia de Baja Verapaz la indicada ampliación. Luego de reiteradas solicitudes, el 6 de mayo de 1996 el Juez de Primera Instancia de Baja Verapaz decretó el inicio del nuevo procedimiento bajo el No. 344/95. El 14 de agosto de 1996 el EAFG inició la 20 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez, supra nota 17, párrs. 42.24, 42.25, 42.26 y 42.27. 21 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez, supra nota 17, párrs. 42.28 y 42.29.

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