94
g)
el daño ocasionado al pueblo maya, mediante la ejecución de cientos
de mujeres y ancianos transmisores orales naturales de las tradiciones es casi
irreparable. Por este motivo, el Estado debe adoptar medidas de rehabilitación
dirigidas al fortalecimiento de la transmisión de la cultura maya, por lo cual es
necesaria la implementación de políticas locales de difusión de las tradiciones
comunitarias;
h)
entre las medidas de rehabilitación, el Estado debe establecer
programas de salud familiar y comunitaria, los cuales, en el ámbito local, deben
tener una sensibilidad cultural, integrando componentes de la cosmovisión
maya;
i)
la Corte debe ordenar al Estado que diseñe, en conjunto con las
mujeres líderes de la comunidad y con profesionales en salud mental, planes de
ayuda para la recuperación, rehabilitación y reinserción plena en la comunidad
de las mujeres víctimas de violación sexual;
j)
otras medidas de reparación en beneficio de la comunidad de Plan de
Sánchez pueden comprender la construcción, dotación y puesta en
funcionamiento de una escuela, suministro de agua potable, pavimentación de
carreteras, e implementación de proyectos productivos;
k)
en consideración de la afectación global de los derechos que produjo la
masacre, se debe solicitar al Estado que disponga la creación de un fondo de
reparaciones para las víctimas de la masacre. El fondo debe tener por finalidad
el financiamiento de programas educativos, capacitación laboral, atención
psicológica y médica para los sobrevivientes y los familiares de las víctimas. La
Corte debe fijar un monto en equidad, y
l)
todas las iniciativas orientadas a reparar a las víctimas de la masacre
deben ser hechas en consulta con todos los miembros de la comunidad.
Alegatos de los representantes
91.
Los representantes de las víctimas señalaron que:
a)
derivado del impacto producido en el Municipio de Rabinal por la
Masacre Plan de Sánchez, es necesario dirigir una reparación moral a un nivel
comunitario. Los beneficiarios de la reparación psicosocial comunitaria son
los sobrevivientes de la masacre así como la segunda y posteriores
generaciones.
La finalidad de la reparación psicosocial es recuperar la
memoria histórica, dignificar a los familiares fallecidos en la masacre y
aportar elementos para que no se produzcan más violaciones de derechos
humanos. Para la consecución de estos objetivos proponen a la Corte que
ordene al Estado:
i)
establecer un programa de formación de cincuenta profesores
al año en temas relacionados con los efectos psicosociales de la
violencia política en Guatemala, por un período de cuatro años. El
programa puede ser ejecutado por la organización no gubernamental
“Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial”, acompañado de
dos profesionales en psicología del Ministerio de Salud;
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