24
Comisión, los representantes y el Estado como prueba para mejor resolver en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento. Esta Corte hace notar
que los representantes remitieron, junto con la prueba para mejor resolver, el
certificado de nacimiento del señor Héctor Manuel García Mejicanos emitido el 4 de
noviembre de 2004 por el Registro Civil de la Municipalidad de Rabinal,
Departamento de Baja Verapaz, Guatemala C.A. (supra párr. 36), que no había sido
ofrecido por éstos ni solicitado por la Corte.
En razón de que la referida
documentación es útil para la resolución del presente caso, se admite como prueba
para mejor resolver de acuerdo con el artículo 45.1 del Reglamento.
45.
Asimismo, la Corte incorpora al acervo probatorio del presente caso el
Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del
silencio (en adelante “Informe CEH”), ya que por ser considerado documentación de
reconocido valor histórico y útil para la resolución del presente caso, se agrega al
acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento.
Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial
46.
La Corte admite las declaraciones rendidas en la audiencia pública por los
señores Juan Manuel Jerónimo, Buenaventura Manuel Jerónimo y Narcisa Corazón
Jerónimo (supra párrs. 14 y 38.a, 38.b y 38.c), en cuanto concuerden con el objeto
del interrogatorio, y las valora en el conjunto del acervo probatorio. Este Tribunal
estima que por tratarse de víctimas y tener interés directo en este caso, sus
manifestaciones no pueden ser apreciadas aisladamente, sino dentro del conjunto de
las pruebas del proceso. Las manifestaciones de las víctimas tienen un valor
especial, pues son ellas quien puede proporcionar mayor información sobre las
consecuencias de las violaciones que pudieron haber sido perpetradas en su contra15.
47.
Respecto a los dictámenes de los peritos Augusto Willemsen-Díaz y Nieves
Gómez Dupuis (supra párrs. 14 y 38.d, 38.e), que no fueron objetados ni
controvertidos, el Tribunal los admite y los valora en el conjunto del acervo
probatorio, conforme a las reglas de la sana crítica.
48.
En los términos mencionados, la Corte apreciará el valor probatorio de los
documentos, declaraciones y peritajes aportados por escrito o rendidos ante ella.
Las pruebas presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo,
que se considera como un todo16.
VII
HECHOS PROBADOS
49.
En la presente Sentencia se tienen como incorporados los hechos establecidos
en la sentencia de fondo dictada por el Tribunal el 29 de abril de 2004 (supra párr.
15
Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 86; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3,
párr. 97, y Caso Ricardo Canese, supra nota 3, párr. 66.
16
Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 89; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3,
párr. 100, y Caso Ricardo Canese, supra nota 3, párr. 68.
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