61
49.19 Las mujeres que fueron objeto de violencia sexual por parte de agentes del
Estado el día de la masacre y que sobrevivieron a la misma, continúan padeciendo
sufrimientos por dicha agresión. La violación sexual de las mujeres fue una práctica
del Estado, ejecutada en el contexto de las masacres, dirigida a destruir la dignidad
de la mujer a nivel cultural, social, familiar e individual. Estas mujeres se perciben
como estigmatizadas en sus comunidades y han sufrido por la presencia de los
victimarios en las áreas comunes del municipio. Además, la impunidad en la que
permanecen estos hechos246 ha impedido que las mujeres participen en los procesos
de justicia.
En relación con los gastos de representación de las víctimas ante el sistema
interamericano de protección de derechos humanos
49.20 Las víctimas han sido representadas en los trámites realizados ante la
Comisión y la Corte Interamericanas por miembros del Centro para la Acción Legal
en Derechos Humanos (CALDH), quienes han incurrido en una serie de gastos247.
VIII
REPARACIONES
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1
Obligación de Reparar
50.
De acuerdo con la sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de abril de
2004 en el presente caso, y conforme a los términos del reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado, éste violó los derechos consagrados en los
artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 11
(Protección a la Honra y de la Dignidad), 12.2 y 12.3 (Libertad de Conciencia y de
Religión), 13.2.a) y 13.5 (Derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión),
16.1 (Libertad de Asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), 24
(Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana e
incumplió el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en
perjuicio de las víctimas indicadas en el párrafo 49.10 de la presente Sentencia.
51.
El artículo 63.1 de la Convención Americana previene que,
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la]
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente,
Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de
2004; testimonio de la señora Narcisa Corazón Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004, y dictamen de la señora Nieves Gómez Dupuis rendido
ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 24 de abril de 2004.
246
Cfr. dictamen de la señora Nieves Gómez Dupuis rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el 24 de abril de 2004, e informe CEH, supra nota 238, tomo III, pág. 13,
párr. 2351.
247
Cfr. poder otorgado otorgado a CALDH para actuar como representante del caso ante la Corte
Interamericana (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 19, folios 969 a 972), y
comprobantes de gastos aportados por los representantes en su escrito de alegatos finales (expediente de
anexos al escrito de alegatos finales de los representantes de las víctimas, tomo I, anexos G-1 a G-7,
folios 228 a 383 y tomo II, anexos G-7 a G-14, folios 384 a 521).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos