93
179.
180.
181.
TOTAL
Antonio Tejeda
Everildo Tejeda
Lázaro Alvarado Raxcacó
US$20.000,00
US$20.000,00
US$20.000,00
US$3,620.000,00
D) Otras Formas de Reparación
Alegatos de la Comisión
90.
La Comisión señaló que:
a)
sólo desde la perspectiva colectiva, fundada en la comprensión de los
elementos socio-culturales característicos del pueblo maya como son su
cosmovisión, espiritualidad y estructura social comunitaria, y en el
reconocimiento de la magnitud de los actos genocidas cometidos en su contra,
pueden determinarse las medidas de reparación que tiendan a hacer
desaparecer los efectos de las violaciones cometidas por el Estado;
b)
como medida de satisfacción, el reconocimiento de responsabilidad
internacional realizado por el Estado durante la audiencia pública celebrada
ante la Corte debe ser dado a conocer a la opinión pública y explicado en sus
alcances y consecuencias por un alto funcionario del Estado en la comunidad
Plan de Sánchez;
c)
la Corte debe ordenar al Estado que formule un pedido de perdón a los
familiares de las víctimas de Plan de Sánchez, y que éste sea transmitido
directamente a todos los miembros de la comunidad en su aldea por un alto
funcionario del Estado;
d)
la comunidad de Plan de Sánchez y la sociedad guatemalteca en
general fueron víctimas del manto de silencio y desinformación que surgió
como resultado de la violencia y el “terror institucionalizado”. Dicha práctica
generó un ambiente de desconfianza entre los miembros de la comunidad de
Plan de Sánchez, modificando su costumbre comunitaria y fomentando el
aislamiento. Por ello, una medida adecuada de reparación debe estar dirigida a
que se cuente lo ocurrido, a concientizar al pueblo guatemalteco mediante “una
difusión amplia, precisa y exacta” de los hechos;
e)
para los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez la justicia es
crucial para la reconciliación, la recomposición del tejido social y el proceso de
dignificación del pueblo maya, a quienes por factores racistas le ha sido
sistemáticamente denegada. En este sentido, la realización del derecho a la
verdad y la sanción penal de los autores materiales e intelectuales de la
masacre constituye una medida indispensable para garantizar que hechos tan
atroces no vuelvan a ocurrir;
f)
el Estado debe iniciar una investigación seria de los hechos, juzgar y
sancionar a los responsables de la masacre ocurrida en Plan de Sánchez. Es
importante que la Corte ordene que las autoridades guatemaltecas superen
todos los obstáculos que han impedido la individualización de los responsables,
en particular, la negativa de autoridades públicas, como el Ministerio de la
Defensa, de colaborar con la investigación y suministrar toda la información
requerida por las autoridades judiciales;
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