RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 6 DE JULIO DE 2004
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CASO PUEBLO INDÍGENA DE SARAYAKU
VISTOS:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 15 de junio de 2004, mediante el cual
sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la
Corte Interamericana”), de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25
del Reglamento de la Corte, una solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de
los miembros del pueblo indígena kichwa de Sarayaku (en adelante “la comunidad” o “el
pueblo indígena”) y sus defensores, respecto de la República del Ecuador (en adelante “el
Estado” o “Ecuador”), con el propósito de que se proteja su vida, integridad personal,
derecho de circulación y su especial relación con el territorio ancestral, en relación con una
petición presentada ante la Comisión por la Asociación del Pueblo Kichwa de Sarayaku, el
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y el Centro de Derechos Económicos y
Sociales (en adelante “los peticionarios”).
2.
Los argumentos de la Comisión se basan en los siguientes supuestos hechos:
a) el territorio ancestral del pueblo de Sarayaku fue reconocido por Ecuador legalmente
en el año 1992 a través de la entrega de un título de dominio territorial. El 26 de
julio de 1996 el Estado celebró un contrato de participación con la empresa argentina
Compañía General de Combustible (en adelante la “CGC”), para la exploración y
explotación petrolera de una superficie de 200.000 hectáreas de tierra, llamada
Bloque 23, en la provincia de Pastaza, Ecuador. El 65% de este bloque comprende el
territorio ancestral del pueblo indígena kichwa de Sarayaku. Este contrato habría
sido suscrito sin consultar al pueblo de Sarayaku ni haber obtenido su
consentimiento informado;
b) durante el período comprendido entre los años 1996 y 2002, de acuerdo con
información entregada por los peticionarios, la empresa CGC en varias ocasiones
habría intentado gestionar la entrada al territorio Sarayaku y pretendido conseguir
por métodos cuestionables el consentimiento del pueblo indígena para su explotación
petrolera;
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