10
violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes
4
atenten contra él .
12.
Que el caso al que se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en
conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y, por tanto, la adopción de medidas
provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los
peticionarios y el Estado5. Al adoptar medidas provisionales, esta Corte está garantizando
únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención
en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar
daños irreparables a las personas.
13.
Que a la fecha de la emisión de la presente Resolución de 6 de julio de 2004 el
Estado no ha presentado sus observaciones en respuesta a la nota de la Secretaría de 28 de
junio de 2004 (supra vistos 4, 5 y 6).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para
proteger la vida e integridad personal de los miembros del pueblo indígena kichwa de
Sarayaku y de quienes ejercen su defensa en los procedimientos requeridos ante las
autoridades.
2.
Requerir al Estado que garantice el derecho de libre circulación de los miembros del
pueblo kichwa de Sarayaku.
4
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999.
Serie C No. 63, párr. 144.
5
Cfr., inter alia, Caso Lysias Fleury. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, considerando octavo; Caso Lysias Fleury. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de junio de 2003, considerando décimo; Caso
de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 marzo de 2003, considerando duodécimo; y Caso de la Cárcel de Urso
Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de
2002, considerando décimo.
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