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8.b); la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso y
por la subsiguiente incapacidad, a las tres víctimas de lesiones contra la
integridad personal (punto resolutivo 8.c); la compensación de los
sufrimientos causados por los hechos del caso a los familiares de las 37
víctimas de homicidio y desaparecidas (punto resolutivo 8.d); la
compensación de los sufrimientos adicionales causados por los hechos del
caso a los familiares de las catorce víctimas de homicidio y desaparecidas
cuyos restos no han sido entregados a dichos familiares, cantidad que
acrecerá a la suma indicada anteriormente (punto resolutivo 8.e); la
compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos
a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo,
de los familiares de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (punto
resolutivo 8.f); la compensación del daño inmaterial relacionado con la
violación de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el
acceso a un recurso efectivo, de los familiares de las cuatro personas que
perdieron la vida dentro del contexto de los hechos de este caso, pero cuya
muerte no le fue imputada al Estado en la sentencia de fondo por no obrar
reconocimiento de responsabilidad estatal al respecto (punto resolutivo 8.g);
y la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los
derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso
efectivo, de las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal (punto
resolutivo 8.h);
d)
los parámetros ordenados por la Corte para hacer el pago de las
indemnizaciones fijadas en el punto resolutivo octavo (punto resolutivo
noveno);
e)
el pago al Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de
Febrero - Marzo de 1989 (COFAVIC), como reintegro de los gastos y costas
generados por las actuaciones ante la jurisdicción interna y ante el sistema
interamericano, y para cubrir los gastos que causen en el futuro las gestiones
relacionadas con el cumplimiento de la […] Sentencia (punto resolutivo
décimo), y
f)
la publicación, dentro de un plazo razonable, en el Diario Oficial y en
un diario de amplia circulación nacional, del capítulo I denominado
Introducción de la Causa, párrafo 1 literales a), b), c), d), e), f) y (a) y los
puntos resolutivos contenidos en el capítulo VII de la sentencia de fondo y los
párrafos 66 a 66.16 de la sentencia de reparaciones (punto resolutivo quinto).
9.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de Reparaciones
emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el
Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de las víctimas y
sus familiares en sus escritos sobre cumplimiento de las reparaciones (supra Vistos
3, 4, 5, 8 a 14, 16 y 17), la Corte advierte que no dispone de información suficiente
sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
las diligencias realizadas para la investigación, la identificación y la
sanción administrativa y penal con todas las condiciones y características
establecidas en la sentencia (punto resolutivo primero);
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