8 observaciones a la información aportada por el Estado (supra Visto 12). Al respecto, la Comisión señaló que el Estado: a) no ha efectuado una investigación seria y efectiva que permita la identificación y sanción de los responsables materiales, intelectuales y encubridores de los hechos del caso; b) no ha esclarecido los hechos que dieron origen a las desapariciones forzadas, ni ha ubicado a las víctimas o devuelto los restos a sus familiares; d) no ha realizado hasta la fecha una investigación a fin de identificar, procesar y sancionar disciplinaria, administrativa y penalmente a los responsables del entierro ilegal de cadáveres en las fosas comunes del sector “la Peste” del Cementerio General del Sur; e) no ha continuado el proceso de exhumación de cadáveres que quedó paralizado en 1991, y f) no ha adecuado los planes operativos para enfrentar las perturbaciones del orden público, ni ha capacitado a sus fuerzas armadas y policiales sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites en el uso de las armas de fuego. Asimismo, la Comisión indicó que el Estado publicó en la Gaceta Oficial No. 37.868 de 29 de enero de 2004 las partes de las sentencias de fondo y de reparaciones ordenadas por el Tribunal, por lo que consideró cumplido el punto resolutivo quinto de la sentencia sobre reparaciones, no obstante el retraso. Respecto del pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, la Comisión valoró los esfuerzos realizados por el Estado para darle cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Interamericana. 15. La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de noviembre de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a la Comisión Interamericana y a los representantes observaciones sobre la documentación aportada por el Estado en relación con el pago de las indemnizaciones ordenadas en los puntos resolutivos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia sobre reparaciones. 16. La comunicación de los representantes de 11 de noviembre de 2004, mediante la cual manifestaron, luego de una “minuciosa revisión del informe y los anexos presentados por el Estado[,] [su] conformidad con los señalamientos en [su] contenido relativos al cumplimiento de la obligación de publicar extractos de la sentencia de fondo y de reparaciones, contenida en el párrafo 143.5 de la sentencia de reparaciones, así como la obligación de indemnizar a los familiares y víctimas beneficiarios, tal como se establece en los párrafos 143.6; 143.7; 143.8; 143.9 y 143.11 de la citada sentencia, además de la cancelación de las costas procesales[,] de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 143.10 y 143.11 del mismo dictamen”. Además, expresaron su satisfacción con las modalidades seguidas por el Estado para dar cumplimiento a las obligaciones antes mencionadas, por lo que valoraron positivamente estos signos de acatamiento. Sin embargo, insistieron en que debe extenderse el cumplimiento a las demás obligaciones establecidas en la citada sentencia, ya que para la fecha no se había efectuado ningún acto sustancial tendiente a darles cumplimiento. 17. La nota de la Comisión Interamericana de 12 de noviembre de 2004, mediante la cual presentó sus observaciones en cuanto al pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en los puntos resolutivos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia de reparaciones. Al respecto, señaló que “entiende, a través de una comunicación con los representantes, que existe plena conformidad de su parte respecto del cumplimiento de las obligaciones antes referidas y sus modalidades” y que los mecanismos de su ejecución han respetado lo ordenado por la Corte. Por ello, la Comisión fue “de [la] opinión que e[ra]

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos