6 8. El escrito de los representantes de 26 de septiembre de 2003, mediante el cual manifestaron que: a) hasta la fecha, catorce años después de los hechos del Caracazo, los 44 casos presentados ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos se encuentran en la fase preliminar o de investigación, y el Ministerio Público sólo ha tomado acciones concretas en dos casos relativos a los homicidios de los señores Luis Manuel Colmenares y Crisanto Mederos; b) los familiares de las víctimas no han obtenido información oficial sobre el paradero de sus seres queridos y aún permanecen 65 restos exhumados de las fosas comunes del sector “la Peste” del Cementerio General del Sur que no han sido identificados ni entregados a sus familiares; c) desconocen que el Estado haya tomado alguna medida para formar y capacitar a los miembros de los organismos de seguridad y cuerpos armados en el respeto y protección de los derechos humanos y en las limitaciones en el uso de armas de fuego; d) el Estado no ha publicado las sentencias de fondo y de reparaciones ni en la Gaceta Oficial ni en un diario de circulación nacional, y e) el Estado no ha cumplido el pago de las indemnizaciones de las reparaciones pecuniarias. 9. Las notas del Estado de 18 de noviembre, 8 y 15 de diciembre de 2003, 26 de enero y 3 de febrero de 2004, mediante las cuales informó sobre las gestiones que estaba realizando para dar cumplimiento a las reparaciones pecuniarias ordenadas por la Corte Interamericana, y sobre la publicación en la Gaceta Oficial de los extractos de las sentencias emitidas por la Corte el 11 de noviembre de 1999 y el 29 de agosto de 2002 en el presente caso. 10. Los escritos de observaciones de los representantes de 27 de enero, 12 y 16 de febrero de 2004, mediante los cuales señalaron que: a) desde que se emitió la sentencia de reparaciones no ha habido cambios sustanciales en la situación de los procesos internos de los casos relativos al Caracazo; b) a pesar de las gestiones realizadas, los familiares de las víctimas aún no han logrado el acceso a información segura sobre los sucesos, las personas desaparecidas y menos aún de los restos de sus seres queridos; c) el Estado no ha implementado ningún programa de formación de fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos y no ha adecuado los planes operativos para encarar las perturbaciones de orden público, y d) el Estado ha iniciado algunas gestiones para pagar las reparaciones pecuniarias, pero hasta la fecha no se han hecho efectivas. Asimismo, los representantes solicitaron a la Corte que, como parte de sus funciones de supervisión, “se haga eco de la solicitud de los representantes de las víctimas, en el sentido de que el Estado venezolano contrate los servicios del Equipo Argentino de Antropología Forense, a fin de acompañar el proceso de exhumación e identificación de las víctimas y recolección de prueba forense”. Además, dichos representantes informaron que el Estado publicó en el Diario “Ultimas Noticias” y en la Gaceta Oficial los extractos de las sentencia de fondo y reparaciones emitidas por la Corte en este caso, “cumpliendo de esta manera con el punto resolutivo 5 de la sentencia de reparaciones de 29 de agosto de 2002”, y que consignó una orden de pago por la cantidad de Bs. 136.170.000,00 (ciento treinta y seis millones ciento setenta mil bolívares) a favor del Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero - Marzo de 1989 (COFAVIC), “cumpliendo de esta manera parcialmente con el punto número 10 de la parte resolutiva de la sentencia de reparaciones”. 11. El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 13 de febrero de 2004, en el cual se refirió a la información presentada por el Estado y señaló que éste: a) no ha efectuado hasta la fecha una investigación seria y efectiva que

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