INFORME No. 154/11 PETICIÓN 12.197 ADMISIBILIDAD RAMÓN ROSENDO ALARCÓN ECUADOR 2 de noviembre de 2011 I. RESUMEN 1. El 5 de abril de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por José Leonardo Obando Laaz (en adelante “el peticionario”) en la cual se alega la responsabilidad de la República del Ecuador por la supuesta detención, sin orden judicial, de Ramón Rosendo Alarcón (en adelante “la presunta víctima”) en noviembre de 1994 y su permanencia en detención preventiva más allá del tiempo establecido en la normatividad interna, así como presuntas torturas psicológicas a las que habría sido sometido durante su detención. 2. El peticionario alegó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, las garantías judiciales y la protección judicial establecidos en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en conexión con el artículo 1.1 del mismo Tratado. Por su parte, el Estado alegó que los reclamos del peticionario eran inadmisibles, ya que éste pretende que la Comisión actúe como una cuarta instancia a causa de su inconformidad con las decisiones judiciales adoptadas a nivel interno. 3. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar admisibles los reclamos sobre la presunta violación de los artículos 7, 8 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana y decidió declarar inadmisible el artículo 5 en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana, notificar a las partes y ordenar la publicación del informe en su Informe Anual a la Asamblea General. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. La Comisión registró la petición bajo el número 12.197 y el 10 de agosto de 1999 procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de noventa días para presentar información, de conformidad con el Reglamento vigente. El 18 de octubre de 1999 el Estado remitió su respuesta, la cual fue trasladada al peticionario con un plazo de 40 días para presentar sus observaciones. El 2 de octubre de 2000 y el 24 de mayo de 2001 se recibió en la Comisión escritos de información adicional del peticionario, los cuales fueron trasladados al Estado para sus observaciones. 5. El 25 de septiembre de 2001 se recibieron en la CIDH las observaciones del Estado, las cuales fueron transmitidas al peticionario para sus observaciones. El 16 de abril de 2009 la Comisión solicitó al peticionario información actualizada sobre el asunto de referencia, la cual fue recibida el 5 de agosto de 2009. El 28 de agosto de 2009 la Comisión solicitó al Estado información actualizada sobre el asunto de referencia. El 23 de septiembre de 2009 el Estado solicitó una prórroga, la cual fue concedida por la Comisión, sin haber recibido respuesta a la solicitud de información.

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