comunicó a las partes y a la Comisión la incorporación de prueba de oficio y solicitó al
Estado prueba para mejor resolver. Las partes y la Comisión no presentaron
25
objeciones a la admisibilidad de dicha documentación, que ha quedado incorporada .
39.
Los representantes presentaron junto con sus alegatos finales escritos dos
grupos de documentos: a) por una parte, un informe sobre inundaciones a inicios de
2019, elaborado por Luis María de la Cruz, junto a su curriculum vitae; b) por otra
parte, un listado de 132 comunidades indígenas y una serie de documentos en que se
indica el nombre de comunidades y de caciques, o en que representantes de
comunidades indígenas afirman que las mismas están asentadas en el territorio
reclamado en el caso y que apoyan a Lhaka Honhat. El 5 de junio de 2019 los
representantes remitieron vídeos, fotos y audios de la Asamblea de Caciques realizada
el 17 de mayo de 2019, en el marco de la visita realizada por la Corte. El 18 de junio
de 2019 el Estado consideró extemporáneo el momento en que se presentaron todos
los documentos anteriores y solicitó que se rechacen. Por otra parte, durante la visita y
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en distintos días de junio de 2019 presentó videos sobre esa diligencia .
40.
En primer lugar, la Corte recuerda que la remisión del registro audiovisual de la
visita a terreno había sido solicitada a las partes por la Secretaría de la Corte el 26 de
abril de 2019. Por otra parte, es la diligencia in situ, realizada en virtud del principio de
inmediación, la medida de prueba que se tendrá en consideración. Los documentos
aludidos no pueden considerarse, en sí mismos, como “prueba documental”, sino que
solo cumplen una función auxiliar, tendiente a dar cuenta de lo mismo que dos Jueces
de la Corte presenciaron en forma directa. Con el alcance indicado, los documentos
resultan útiles. Por lo tanto, este Tribunal admite los videos sobre la visita remitidos
por los representantes y el Estado. De igual modo, considera útiles los documentos
recibidos durante la visita y los admite de conformidad con el artículo 58 del
también, en el mismo sentido, Caso Jenkins Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2019. Serie C No. 397, párr. 38.
25
Como prueba de oficio, han quedado incorporados los siguientes documentos: A) Jurisprudencia
interna: Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, Comunidad Mapuche Trypayantu c/ EN – INAI
s/ Proceso de conocimiento. Sentencia de 22 de noviembre de 2018; CSJN, Neuquén, Provincia del c/ Estado
Nacional (Ministerio de Desarrollo Social - Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) s/ impugnación de actos
administrativos y acción declarativa de certeza, sentencia del 11 de septiembre de 2018, punto I;
Comunidad Aborigen de Aguas Blancas vs. Provincia de Salta – Amparo. Sentencia de 19 de septiembre de
2016. Expte. N° CJS 37.010/14. Tomo 207:289/306; “Confederación Indígena del Neuquén c. Provincia del
Neuquén s/acción de inconstitucionalidad”, 10-12-2013. B) Normativa nacional: ley 24.071; Código Civil, ley
nacional 17.711; Código Civil y de Comercio, ley 26.994; ley 25.799, ley 26.160; ley 23.302; Decreto del
Poder Ejecutivo Nacional (PEN) 155/89, Decreto del PEN 1122/07; Decreto del PEN 791/12; Decreto del PEN
672/2016; Resolución del INAI 587/2007; Resolución del INAI 70 - E/2016; Resolución del INAI 478/2018;
Resolución del INAI 477/2018; Resolución del INAI 328/2010. C) Normativa de Salta: ley 7.070 y Decreto
3505/14. Por otra parte, a solicitud de la Corte, el 5 de septiembre de 2019 el Estado remitió la Resolución
Ministerial de Salta 449/1992 de 9 de diciembre de 1992 y el Decreto de Salta 3097/95.
26
El 26 de junio de 2019 este Tribunal transmitió a los representantes y la Comisión los enlaces
electrónicos de los vídeos remitidos por el Estado el 24 de ese mes. Además se señaló al Estado que no fue
posible abrir un enlace. El 28 de junio siguiente Argentina presentó los videos, que fueron transmitidos a la
Comisión y los representantes. Estos señalaron, el 5 de julio de 2019, problemas para entender los diálogos
recogidos en los videos. El 15 del mismo mes la Comisión expresó que “no había sido posible obtener los
vídeos remitidos mediante enlaces electrónicos” y solicitó una prórroga de tres días para hacer
observaciones, a partir de la fecha en que pudieran disponer de los vídeos. El mismo día los representantes
indicaron que no tenían observaciones a los vídeos presentados por el Estado, aunque y reiteraron los
problemas antes referidos. El 5 de agosto de 2019 la Secretaría remitió a la Comisión nuevamente los vídeos
y, respecto a las apreciaciones de los representantes, aclaró que se trataba de defectos originales de los
videos que no dependían de la Secretaría. El 8 de agosto de 2019 la Comisión expresó que no tenía
observaciones respecto a los vídeos.
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