33 caracteriza a estos pueblos (supra, párrs. 33) . El Estado y los representantes han señalado la existencia de más de 2.000 familias indígenas. Los representantes afirmaron que para mayo de 2018 “las comunidades indígenas comprend[ían] alrededor de 2031 familias y aproximadamente 10.155 personas”. No hay controversia en cuanto a que se trata de comunidades pertenecientes a pueblos indígenas, ni sobre su vínculo ancestral con la tierra que habitan (infra nota a pie de página 88). 51. En la zona referida hubo presencia indígena de modo constante, y además la 34 tierra fue ocupada, desde tiempo cercano a inicios del siglo XX , por personas identificadas como “criollas”, es decir, colonos no indígenas. En 1902 se fundó la Colonia Buenaventura y el gobierno nacional entregó 625 ha a familias “criollas” que se radicaron en el lugar; luego se fueron efectuando otras entregas, de superficies similares o mayores de tierra. No obstante, en 1905 el gobierno de Salta manifestó al gobierno nacional que lotes adjudicados como tierras fiscales nacionales podrían estar ubicados dentro del territorio provincial, y en efecto, con posterioridad, al menos a partir de 1967, quedó establecida formalmente la pertenencia de la tierra a la Provincia35. 52. Las partes son contestes en que el número actual de familias criollas en la zona es superior a 465. Argentina indicó que se trata de “pequeños productores de subsistencia, dedicados fundamentalmente a la cría de ganado mayor” a “campo abierto” y, “en su mayoría”, sin contratar mano de obra. Varias familias criollas han 36 instalado cercas de alambre . B) Legislación general pertinente respecto a tierras indígenas 53. A continuación, antes de describir las incidencias propias del reclamo territorial en el caso, se exponen regulaciones estatales pertinentes en relación con derechos de pueblos indígenas. Considerando que Argentina es un país federal y que los hechos propios del caso tienen relación con comunidades indígenas que habitan la Provincia de Salta, en primer lugar, se hará referencia a la normativa nacional, y en segundo término, a la de Salta. 33 En cuanto al carácter nómade, explicó la perita Naharro “[t]radicionalmente estas comunidades tenían recorridos anuales y diarios”. Afirmó que “[l]os recorridos anuales son aquellos que implican una movilización de toda la familia hacia otro sitio de asentamiento desde el cual hacer las incursiones diarias”, lo que es menos “vigen[te]” en la actualidad “por el proceso de sedentarización relacionado a los servicios de agua, escuela, etc.”.El escrito de amicus curiae remitido por Tierraviva, afirma que los “colectivos humanos” de los pueblos indígenas del caso “están en permanente creación, reproducción y transformación”, y que incluyen “formas de organización familiares, comunitarias y por pueblos homogéneos” y, “además […] redes de alianzas parentales e intergrupales, y aún interétnicas”. El mismo documento explica que “lo que acompaña a un crecimiento demográfico es un crecimiento de poblamientos y aldeas, más permanentes o más transitorias, lo cual hace absurdo su reducción a comunidades individualmente separadas y demarcadas por límites fijos”. 34 La perita Buliubasich describió un proceso de “ocupación” de la región del Chaco que se dio entre 1884 y 1917, destacando la fundación de Colonia de Buenaventura en 1902. 35 Salta”. Cfr. “Antecedentes relativos a las tierras públicas del Lote Fiscal 55. Área Pilcomayo. Provincia de 36 Durante la diligencia in situ fueron observados alambrados. La presencia de los cercados, así como que “se encuentran en territorio indígena” y que hay alambrados que pertenecen a “familias criollas”, fue indicada por el Estado en su contestación. Ver también Carrasco, Morita y Briones, Claudia, “La tierra que nos quitaron” Documento IWGIA No. 18. Expediente de prueba, anexo A.5 al escrito de solicitudes y argumentos y anexo 7 al Informe de Fondo, fs. 103 a 115 y 29.676 a 29.704. 21

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