de la ley dispuso suspender la ejecución de los procedimientos y sentencias de
desalojo por un plazo de cuatro años y realizar un relevamiento de los territorios
indígenas con el fin de lograr su “regularización dominial”. La suspensión de desalojos
indicada por la ley fue prorrogada en diversas ocasiones, y la última extendió su
vigencia hasta finales de 202143.
e.- 2010. Decreto 700/2010.- El Decreto 700/2010 del PEN, de 20 de mayo de 2010,
creó una Comisión para el “análisis e instrumentación de la propiedad comunitaria
indígena”, estableciendo como uno de sus objetivos elaborar “una propuesta
normativa para instrumentar un procedimiento que efectivice la garantía
constitucional del reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria indígena,
precisando su naturaleza jurídica y características”.
f.- 2010. Resolución 328/2010 del INAI: La Resolución 328/2010 del INAI, emitida el
19 de julio de 2010, creó el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos
Indígenas (Re.No.Pi.)44.
g.- 2016. Código Civil y Comercial de la Nación.- El 1 de enero de 2016 entró en
vigencia la ley 26.994, promulgada el 7 de octubre de 2014, que derogó los Códigos
Civil y de Comercio y aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, de aplicación
tanto en el ámbito nacional como provincial. El artículo 9 de dicha ley indica que
“[l]os derechos de los pueblos indígenas, en particular la propiedad comunitaria […]
serán objeto de una ley especial”, y el artículo 18 del nuevo Código establece que “las
comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional” (la cursiva no es
del texto original).
55.
En cuanto a Salta, en 1986 la Provincia aprobó la ley 6.373 de Promoción de
Desarrollo del Aborigen, que entre sus disposiciones previó que el “Instituto Provincial
del Aborigen”, establecido por la misma ley, realizaría un relevamiento de
“asentamientos aborígenes”, para luego efectuar los trámites necesarios para la
“adjudicación” de tierra “en propiedad”. En 1992, por medio de la ley 6.681, Salta
235/04, [por] el cual se subsidia a la [c]omunidad [i]ndígena que lo solicite, para afrontar los gastos que
demanden la defensa o promoción de las acciones jurídicas que tengan como objetivo la regularización
dominial de las tierras […] o la defensa de la posesión, como así también todo otro tipo de acción tendiente a
fortalecer la posesión territorial”. Aseveraron dichos fundamentos que “[n]o obstante lo anterior” las
comunidades se encuentran en “franca desventaja” frente a la acción de terceros, y señaló que “[e]llo se
manifiesta en numerosas declaraciones judiciales de rebeldía en diversos procesos de desalojos que se les
inicia, dificultades en ejercer el derecho de defensa ante Tribunales que a veces están sumamente lejanos,
notificaciones de acciones judiciales que no logran interpretar, dificultad en acceder a su defensa legal o a un
asesoramiento oportuno, desalojos de hecho, invasiones en el espacio territorial por parte de terceros,
desmonte del territorio, irrupciones violentas, adjudicación como simples tenedores de las tierras por parte
de los organismos provinciales que regulan el acceso a tierras fiscales, traspaso dominiales de las tierras que
siempre ocuparon, dificultades de acceder a las indemnizaciones cuando el territorio es afectado por una
traza de gasoducto, oleoducto, estudios petroleros, etc”. El perito Solá destacó la importancia de la ley
26.160 como “herramienta” para suspender desalojos, pero indicó que el procedimiento establecido por la
ley y sus reglamentaciones “concluye con una resolución administrativa” que no es apta para “reconoce[r]
títulos de propiedad”. Lo mismo se afirmó en el escrito de amicus curiae presentado por AADI y SERPAJ.
43
Fue prorrogada por las leyes, 26.554, 26.894 y 27.400, publicadas en el Boletín Oficial,
respectivamente, el 11 de diciembre de 2009, el 21 de octubre de 2013 y el 23 de noviembre de 2017. La
Ley 26.160 fue reglamentada por el Decreto 1122/07, publicado el 27 de agosto de 2007, que designó al
INAI como Autoridad de aplicación. La Resolución 587/2007 del INAI, de 25 de octubre de 2007 creo el
Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley Nº 26.160".
44
Cfr. Resolución 328/2019 del INAI, emitida el 19 de julio de 2010. Expediente de prueba, anexos a
los alegatos finales del Estado, fs. 37.058 a 37.066.
23