de la ley dispuso suspender la ejecución de los procedimientos y sentencias de desalojo por un plazo de cuatro años y realizar un relevamiento de los territorios indígenas con el fin de lograr su “regularización dominial”. La suspensión de desalojos indicada por la ley fue prorrogada en diversas ocasiones, y la última extendió su vigencia hasta finales de 202143. e.- 2010. Decreto 700/2010.- El Decreto 700/2010 del PEN, de 20 de mayo de 2010, creó una Comisión para el “análisis e instrumentación de la propiedad comunitaria indígena”, estableciendo como uno de sus objetivos elaborar “una propuesta normativa para instrumentar un procedimiento que efectivice la garantía constitucional del reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria indígena, precisando su naturaleza jurídica y características”. f.- 2010. Resolución 328/2010 del INAI: La Resolución 328/2010 del INAI, emitida el 19 de julio de 2010, creó el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (Re.No.Pi.)44. g.- 2016. Código Civil y Comercial de la Nación.- El 1 de enero de 2016 entró en vigencia la ley 26.994, promulgada el 7 de octubre de 2014, que derogó los Códigos Civil y de Comercio y aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, de aplicación tanto en el ámbito nacional como provincial. El artículo 9 de dicha ley indica que “[l]os derechos de los pueblos indígenas, en particular la propiedad comunitaria […] serán objeto de una ley especial”, y el artículo 18 del nuevo Código establece que “las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional” (la cursiva no es del texto original). 55. En cuanto a Salta, en 1986 la Provincia aprobó la ley 6.373 de Promoción de Desarrollo del Aborigen, que entre sus disposiciones previó que el “Instituto Provincial del Aborigen”, establecido por la misma ley, realizaría un relevamiento de “asentamientos aborígenes”, para luego efectuar los trámites necesarios para la “adjudicación” de tierra “en propiedad”. En 1992, por medio de la ley 6.681, Salta 235/04, [por] el cual se subsidia a la [c]omunidad [i]ndígena que lo solicite, para afrontar los gastos que demanden la defensa o promoción de las acciones jurídicas que tengan como objetivo la regularización dominial de las tierras […] o la defensa de la posesión, como así también todo otro tipo de acción tendiente a fortalecer la posesión territorial”. Aseveraron dichos fundamentos que “[n]o obstante lo anterior” las comunidades se encuentran en “franca desventaja” frente a la acción de terceros, y señaló que “[e]llo se manifiesta en numerosas declaraciones judiciales de rebeldía en diversos procesos de desalojos que se les inicia, dificultades en ejercer el derecho de defensa ante Tribunales que a veces están sumamente lejanos, notificaciones de acciones judiciales que no logran interpretar, dificultad en acceder a su defensa legal o a un asesoramiento oportuno, desalojos de hecho, invasiones en el espacio territorial por parte de terceros, desmonte del territorio, irrupciones violentas, adjudicación como simples tenedores de las tierras por parte de los organismos provinciales que regulan el acceso a tierras fiscales, traspaso dominiales de las tierras que siempre ocuparon, dificultades de acceder a las indemnizaciones cuando el territorio es afectado por una traza de gasoducto, oleoducto, estudios petroleros, etc”. El perito Solá destacó la importancia de la ley 26.160 como “herramienta” para suspender desalojos, pero indicó que el procedimiento establecido por la ley y sus reglamentaciones “concluye con una resolución administrativa” que no es apta para “reconoce[r] títulos de propiedad”. Lo mismo se afirmó en el escrito de amicus curiae presentado por AADI y SERPAJ. 43 Fue prorrogada por las leyes, 26.554, 26.894 y 27.400, publicadas en el Boletín Oficial, respectivamente, el 11 de diciembre de 2009, el 21 de octubre de 2013 y el 23 de noviembre de 2017. La Ley 26.160 fue reglamentada por el Decreto 1122/07, publicado el 27 de agosto de 2007, que designó al INAI como Autoridad de aplicación. La Resolución 587/2007 del INAI, de 25 de octubre de 2007 creo el Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley Nº 26.160". 44 Cfr. Resolución 328/2019 del INAI, emitida el 19 de julio de 2010. Expediente de prueba, anexos a los alegatos finales del Estado, fs. 37.058 a 37.066. 23

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