70. El 10 de mayo de 2005 fue publicado el Decreto provincial 939/05, por medio del cual se creó la “Unidad Ejecutora Provincial - UEP” con la finalidad de ser la autoridad encargada de ejecutar la propuesta de Salta de marzo de 2005, siendo una de sus funciones identificar la zona de ocupación tradicional y de traslado de criollos, 65 así como verificar los acuerdos de relocalización . 71. En marzo de 2005, en el marco del trámite internacional del caso ante la Comisión, Salta manifestó su intención de convocar un referéndum. Entre mayo y julio de ese año diversas entidades estatales nacionales manifestaron su oposición a la 66 consulta . No obstante, el 25 de julio de 2005 se publicó la ley provincial 7.352. La misma convocó al referéndum, para que el conjunto de la población del Departamento Rivadavia habilitada a sufragar decidiera sobre la “entreg[a]” de la tierra de los lotes 14 y 55. En términos precisos, la ley convocó “a los electores del departamento Rivadavia para que se expidieran respondiendo por sí o por no, sobre si e[ra] su voluntad que se entreg[aran] las tierras correspondientes a los lotes fiscales 55 y 14 a sus actuales ocupantes”. El 8 de octubre de 2005, los caciques pertenecientes a Lhaka 67 Honhat firmaron una declaración pública pidiendo la suspensión del referéndum . 72. El referéndum se llevó a cabo el 23 de octubre de 2005, junto con las elecciones legislativas provinciales y nacionales. La boleta del “Sí” expresaba la “voluntad [de] que se entreg[aran] las tierras correspondientes a los lotes fiscales 55 y 14 a sus actuales ocupantes, tanto aborígenes como criollos, ejecutándose las obras de 68 infraestructura necesarias”. El “Sí” resultó mayoritario, con un 98% de los votos . prueba, anexos D.1, D.2 y D.5 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 30.317 a 30.370, 30.371 a 30.372 y 30.377 a 30.379.) 65 Cfr. Decreto 939 de Salta de 10 de mayo de 2005. Expediente de prueba, anexo D.7 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 30.384 a 30.391. 66 En 2005, el 2 de mayo, el INAI solicitó al Gobierno de Salta la no realización del referéndum, “toda vez que constituía una medida unilateral que no respetaba los consensos alcanzados en el marco de la solución amistosa”; el 3 de mayo la Cancillería argentina solicitó al Gobierno de Salta que revisara su decisión, ya que “esta podría acarrear responsabilidad internacional del Estado argentino”; el 12 de julio el INAI envió una nota al Presidente de la Cámara de Diputados de Salta, en donde indicó que “se cometería una flagrante violación inconducente si [los derechos de las comunidades indígenas] se someten a referéndum de todos los ciudadanos del Departamento de Rivadavia” (cfr. Notas del INAI y de Cancillería de 2 de mayo y 12 de julio de 2005, y de 3 de mayo de 2005, respectivamente. Expediente de prueba, anexos D.8, D.9 y D.10 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 30.392 a 30.394, 30.395 y 30.396, y 30.397 a 30.400). Además, el 21 de septiembre de 2005, el Gobierno Nacional hizo a llegar a la Comisión Interamericana un documento titulado “Declaración conjunta de los organismos del Estado Nacional que participan de la Mesa Ampliada del proceso de solución amistosa de la petición n° 12.094 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, en el cual representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y el INAI manifestaron su preocupación por el estancamiento del proceso de solución amistosa a partir de la organización del referéndum y solicitaban al Gobernador de la Provincia que lo suspendiera, para “facilitar una solución al problema” (Nota SG 257 de 23 de agosto de 2005. Expediente de prueba, trámite ante la Comisión, f. 5366). El 17 de agosto de 2005 el Fiscal de Estado de Salta remitió una nota a la Comisión defendiendo el referéndum como “la vía idónea para efectivizar el derecho a la consulta previa” (nota de 17 de agosto de 2005; expediente de prueba, anexo D.17 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 30.437 a 30.457). 67 Cfr. Declaración conjunta y “Petitorio” presentados como anexos a la comunicación de los peticionarios de 10 de noviembre de 2005 y acta de Lhaka Honhat de 8 de octubre de 2005. Expediente de prueba, anexo D.21 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 30.472 a 30.480. 68 Cfr. Comunicación de los peticionarios a la Comisión recibida el 11 de noviembre de 2005, transmitida al Estado el 31 de enero de 2006. Expediente de prueba, anexo D.28 a escrito de solicitudes y argumentos, fs. 30.533 a 30.544. 28

Seleccionar párrafo de destino3