designaran cinco personas para que se integraran como “técnicos de campo” a la
83
UEP .
83.
El 27 de noviembre de 2014 y durante los primeros meses de 2015, las
comunidades indígenas señalaron a la Comisión que persistían los retrasos de trabajo
84
en el terreno, respecto a la demarcación y titulación .
84.
Desde septiembre de 2015 y hasta fines de junio de 2016, según información
presentada por los representantes, no hubo recursos presupuestarios para el proceso y
85
las obras de infraestructura necesarias para los traslados , ni información sobre la
coordinación de tareas entre el Estado Nacional y la UEP. El 19 de julio de ese año el
Estado informó a la Comisión Interamericana la suscripción de una serie de convenios
86
para avanzar en la formalización de la propiedad comunitaria indígena .
85.
El 25 de octubre de 2017, en el marco de una reunión de trabajo ante la
Comisión, el Estado anunció un “Plan Integral de Trabajo para el Cumplimiento de las
Recomendaciones [del Informe de Fondo]”. El mismo previó un plazo de ejecución
87
total de 8 años .
D) Obras, actividades y proyectos sobre el territorio reclamado
83
Cfr. Resolución 654 del Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia de Salta. Expediente de
prueba, anexo H.34 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 31.357 a 31.366.
84
Cfr. Nota a la Comisión de 27 de noviembre de 2014. Expediente de prueba, anexo H.37 al escrito
de solicitudes y argumentos, fs. 31.376 a 31.380.
85
En una reunión de principios de marzo, funcionarios provinciales manifestaron que aún no estaba
aprobado el presupuesto presentado al Estado Nacional para realizar las obras para el traslado de las
familias criollas (cfr. nota de Lhaka Honhat al Ministro de Asuntos Indígenas de Salta de 27 de enero de
2016; expediente de prueba, anexo H.44 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 31.450 al 31.451).
86
Cfr. Nota a la Comisión de 4 de julio de 2016. Expediente de prueba, anexo H.46 al escrito de
solicitudes y argumentos, fs. 31.455 a 31.459. El Estado se refirió a los siguientes acuerdos: Convenio Marco
de Cooperación entre el Instituto Geográfico Nacional y el Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo
Comunitario de la Provincia de Salta; Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda, la Secretaría de Vivienda y Hábitat y la Provincia de Salta para la construcción de
viviendas, urbanización de barrios vulnerables y mejoramiento del hábitat, y Convenio de Instrumentación
de la Propiedad Comunitaria de las Comunidades Indígenas asentadas en los Ex Lotes 14 y 55 del
Departamento Rivadavia de la Provincia de Salta, entre el INAI y el Ministerio de Asuntos Indígenas de Salta.
87
Argentina aclaró que el tiempo responde, “fundamentalmente”, a la “necesidad de las familias
criollas de adoptar la tecnología e incorporar los conocimientos pertinentes para lograr un adecuado manejo
del ganado. Si así no fuera [...] volverían a sus antiguas prácticas de manejo de ganado a campo abierto, lo
que implicaría el retorno de los animales a territorios de las comunidades”. El Plan abarca cuatro ejes: 1.Título de Propiedad; 2.- Unidades Productivas para Familias Criollas; 3.- Unidades Domésticas para Familias
Criollas Relocalizadas; y 4.- Infraestructura Pública en zonas de reubicación. En cuanto al eje 1 prevé: en el
primer año, finalizar la demarcación de las 400.000 ha de las comunidades indígenas, junto con los acuerdos
de partes con las familias criollas y la ubicación definitiva de sus parcelas; en el segundo año: concluir las
mensuras, escriturar y entregar títulos de propiedad a comunidades indígenas y familias criollas. En cuanto a
los ejes 2, 3 y 4 prevé: i.-en dos años, lograr la relocalización definitiva de familias y ganado que ya cuentan
con acuerdos finalizados y ya son beneficiarios de mensuras, proyectos productivos, acceso al agua y
vivienda; ii.- en cinco años, finalizar la relocalización de familias y ganado que cuentan con acuerdos a
finalizar; iii- en ocho años: finalizar la relocalización de familias y ganado de quienes aún no se ha iniciado el
relevamiento necesario para lograr acuerdos. Cfr. Propuesta Integral de Trabajo presentada por el Estado a
la Comisión, de 24 de noviembre de 2017. Expediente de prueba, anexo H.59 al escrito de solicitudes y
argumentos, fs. 31.626 a 31.649; en adelante “Propuesta Integral de Trabajo”).
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