109. El Estado negó que se violaran derechos en relación con la tierra. Aseveró que “no existen dudas sobre el reconocimiento del derecho de propiedad de las comunidades”, y que Argentina “[ha] trabaja[do] en forma […] ininterrumpida para lograr el goce pleno de todos los derechos”. Al respecto, destacó la “complejidad” del caso, que calificó de “extrema”, señalando, entre otras razones, la presencia de “pobladores criollos con derechos en la zona”, la necesidad de “obras públicas” para “facilitar el traslado de pobladores”, la “problemática” de “competencias específicas” de Salta y el Estado Nacional y “la complejidad que aporta la aparición de nuevas comunidades que quizás en el futuro no quieran ser parte de un título único”. 110. El Estado desarrolló sus argumentos, manifestando que reconoció el derecho de propiedad de las comunidades mediante diversos actos 120. Afirmó que “[las comunidades] ya poseen el título único a partir del decreto provincial 1498/14”. Sostuvo que “[e]l criterio de reconocimiento de las tierras […] se basó en la legislación provincial, nacional e internacional, que reconoce como territorio de las [c]omunidades las [á]reas de [u]so [t]radicional”. Argentina agregó que “se han destinado invariablemente recursos económicos y humanos en pos del histórico proceso de regularización de tierras”. Por otra parte, señaló que el referéndum careció de efectos 121 por lo que la Corte no debe pronunciarse en cuanto a dicha situación . 111. Argentina explicó que está desarrollando una metodología de trabajo participativa de acuerdo entre partes (criollos e indígenas), trabajando con base en el mapa presentado por los “peticionarios”. Esta “metodología”, explicó, implica el “diálogo” entre comunidades indígenas y familias criollas. Argentina solicitó a la Corte que “tenga en cuenta las características del conflicto y la forma racional de resolverlo, debiendo observar los avances que se han logrado para hallar una solución pacífica y participativa”. Destacó que “con los acuerdos alcanzados se logró delimitar el territorio”, y que “la demarcación de[l mismo] debe contar con la participación de 122 todas las partes involucradas” . Explicó que para “la entrega del título único a las comunidades indígenas en el que no figuren como condóminos las familias criollas […] resulta fundamental que todos los acuerdos de parte hayan sido firmados, lo que implica una participación activa entre las comunidades y los criollos, por lo que su concreción depende en gran medida de la voluntad de esas partes”. Agregó que “[t]ambién es indispensable que sean realizadas las mensuras y el amojonamiento, así como la firma de la escritura traslativa de dominio a favor de las familias criollas. Cumplido este último acto formal, las familias criollas dejarán de figurar como titulares registrales de los […] lotes [14 y 55]”. Señaló también que el proceso de 123 “relocalización” tiene dificultades . 120 Argentina enumeró los siguientes actos: acta de 5 de diciembre de 1991, Decretos 2609/91, 18/93 y 3097/95, acuerdo de abril de 1996, Decreto 461/99, el proceso de solución amistosa, Decreto 295/02, conformación del equipo técnico “Grupo de Trabajo” el 4 de octubre de 2002, propuestas provinciales de 16 de noviembre y 22 de diciembre de 2004, reunión de trabajo ante la Comisión de 2 de marzo de 2005, reunión de 14 de marzo de 2006, Decretos 2786/07, 2398/12 y 1498/14 y la propuesta de plan de trabajo integral de 2017. 121 Además, sostuvo que “[l]os derechos políticos de l[a]s [comunidades] han recibido siempre el debido cuidado” de Salta, al “facilitar los espacios para libre elección de sus autoridades, los caciques”. 122 “La metodología”, explicó el Estado, “consiste fundamentalmente en el diálogo entre las comunidades indígenas y las familias criollas, garantizado y coordinado por la UEP”. 123 Explicó que “la relocalización es el proceso por el cual las familias criollas que se encuentran en el territorio reclamado por las comunidades […], se trasladan hacia la zona libre de reclamo indígena, […] en la que el Estado debe garantizar […] las condiciones mínimas para el desarrollo de sus unidades de producción y de habitabilidad necesaria para hacer efectiva la reubicación. El proceso implica transformar la forma de 43

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