121. La Corte evaluará, entonces, con base en lo expresado, si el Estado ha
posibilitado en forma adecuada el reconocimiento de propiedad. En efecto, como se
detallará (infra párr. 130), es claro que al menos desde 2007, a partir de acuerdos
entre criollos e indígenas, refrendados por el Estado, se determinó que una extensión
de 400.000 ha sobre los lotes 14 y 55 corresponden a comunidades indígenas.
También surge de los hechos que, pese a lo anterior, la separación de la propiedad
indígena y de la tierra correspondiente a criollos todavía no se ha concretado en su
totalidad: hasta el presente se ha mantenido la presencia criolla y no ha concluido la
metodología de “diálogo” (que se describirá más delante, infra párrs. 131 y 140 a 144)
para acordar los distintos sitios de “relocalización” y concretar su traslado 132.
122. Considerando lo expuesto, la Corte pasa a analizar la conducta estatal
observando la sucesión de actos en orden cronológico.
B.2.2 Actos realizados para el reconocimiento de la propiedad
B.2.2.1 Antes de 1999
123. Como surge de la exposición de hechos, hay antecedentes de reclamos
indígenas sobre los lotes 14 y 55 que ocurrieron hace más de 35 años. No obstante, de
conformidad con la información allegada a este Tribunal, en el marco temporal de su
competencia (supra párr. 13 y nota a pie de página 45) fue en julio de 1991 cuando,
por primera vez, se formalizó un reclamo (supra párr. 59). La conducta estatal será
evaluada a partir de este momento.
124. En diciembre de 1991 fue dictado el Decreto No 2609/91, que dispuso unificar
los lotes 14 y 55 para luego “adjudicar”, mediante un “[t]ítulo [ú]nico de [p]ropiedad”
(supra párr. 60). Aunque esa finalidad no se satisfizo durante ese período, la Corte no
encuentra que antes de 1999 el Estado adoptara una conducta contraria a sus
obligaciones internacionales sustantivas133. No obstante, hay que considerar que entre
1996 y 1998 Lhaka Honhat remitió varias comunicaciones a autoridades solicitando
134
que se hiciera efectiva la formalización de la propiedad comunitaria del territorio , sin
que consten avances durante esos años.
B.2.2.2 Entre 1999 y 2004
125. En 1999 se advierte un cambio en la conducta estatal, a partir del Decreto
461/99, por medio del cual la Provincia realizó adjudicaciones de parcelas dentro del
132
A su vez, se ha indicado la interferencia al goce de la propiedad no solo por la presencia criolla, sino
también por la actividad ganadera, la instalación de alambrados y la tala ilegal, cuestiones que se examinan
más adelante, en el capítulo VII.2 de esta sentencia.
133
El reconocimiento efectivamente realizado por el Decreto 2609/91 del derecho de propiedad de las
comunidades, por sí mismo, resultó insuficiente. Los actos posteriores muestran que el propio Estado lo
consideró así. En efecto, los fundamentos del Decreto 18/93 señalan que el Instituto Provincial del Aborigen
no había podido “concretar el objetivo perseguido”. Para lograrlo, el Decreto creó una Comisión Asesora para
la “regularización” de los asentamientos poblacionales del lote 55. Luego, en abril de 1996, se firmó un ActaAcuerdo en que la Provincia convino en la creación de una Unidad Coordinadora para avanzar en la
“regularización” y en septiembre de 1996 el Gobernador asumió un compromiso similar.
134
La Comisión Interamericana señaló que en enero de 2001, el Defensor del Pueblo de la República
Argentina le remitió copia de 18 comunicaciones enviadas entre 1996 y 1998 al Gobernador de Salta, al
Director del INAI, al Ministro de Gobierno y al Presidente de la Republica, entre otros.
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