169. Resta considerar, en relación con el derecho de propiedad, proyectos y obras
que, conforme se ha alegado, se han llevado a cabo sin respetar derechos de las
comunidades indígenas.
C.1 Argumentos de la Comisión y de las partes
170. La Comisión sostuvo que el Estado vulneró el derecho de propiedad de las
comunidades “en vinculación con derechos al acceso a la información y a la
participación, por no observar obligaciones correspondientes a la realización de obras
públicas o el otorgamiento de concesiones en territorio indígena”. Consideró que
“ninguna de las obras públicas emprendidas por el Estado […] en territorio ancestral”
cumplió las obligaciones de estar precedidas de un estudio de impacto ambiental y
social y garantizar el beneficio y la participación adecuados de comunidades
indígenas155. Adujo que tampoco se cumplió con las obligaciones estatales de realizar
una consulta previa, libre e informada, así como de permitir y promover el acceso a la
información pública correspondiente por las comunidades indígenas afectadas. Señaló
que “no se realiz[ó] una consulta propia, que cumpla con los estándares referidos”. La
Comisión hizo notar que “no existe en Argentina una ley sobre consulta previa, libre e
informada”.
171. Los representantes afirmaron que la falta de un título único “trajo severas
consecuencias pues se desarrollaron diversas obras (puentes, rutas, etcétera) sin
consulta previa a las comunidades”. Entendieron que el Estado es responsable por “la
proyección y desarrollo inconsulto de obras sobre el territorio ancestral”, pues no
cumplió los requisitos y estándares correspondientes respecto a la consulta libre,
previa e informada y la participación de las comunidades en torno a los proyectos.
Agregaron que las comunidades no recibieron ningún tipo de beneficio derivado de las
obras y que las mismas se realizaron sin estudios de impacto ambiental y social 156. Los
representantes arguyeron también que “[e]s indiferente para determinar la existencia
de una violación, si por razones, además ajenas a los reclamos de las comunidades, se
terminaron haciendo o no las obras”. Expresaron que “[a]demás, […] hay obras que
efectivamente se concluyeron y otras que, aun cuando se hubieran abandonado […]
llegaron a avanzar al punto de generar impactos diversos en el territorio”. Entendieron
que fueron “contundentes los efectos de la construcción inconsulta de la ruta 54 sobre
la comunidad La Estrella, entre otras”.
172. El Estado, por su parte, advirtió que “las obras sobre las que reclaman [los
representantes] no se produjeron y por lo tanto el planteo que se realiza deviene
abstracto”157. Además, adujo en su contestación que en la actualidad no se encuentra
proyectada ninguna obra pública o concesión en la zona. Manifestó también, que los
155
Puntualmente, la Comisión refirió que no cumplieron las obligaciones expresadas: “la construcción
del puente internacional sobre el Río Pilcomayo[;…] la licitación para la construcción de la Ruta 86[;…] las
obras de mejoramiento del camino provincial Santa Victoria Este – La Paz, [y] el otorgamiento de la
concesión de hidrocarburos”.
156
Los representantes identificaron los siguientes “proyectos” que, según adujeron fueron “llevados a
cabo” por el Estado sin cumplir los requisitos correspondientes: “(i) el puente internacional; (ii) proyección
de tramos de la ruta 86; (iii) obras para la ruta provincial 54 y (iv) la explotación de hidrocarburos.
157
No obstante, Argentina, al detallar su argumento, no indicó solo obras que “no se produjeron”. Así,
precisó que: 1.- El Puente Internacional Misión la Paz: fue “proyectado, construido y finalizado entre los años
1995 y 1996”. 2.- Tramos de la Ruta 86: “obra sin iniciar”. 3.- Obras de la Ruta Provincial 54: fueron sobre
el “trazado ya existente sin modificar el territorio de las Comunidades”, y 4.- Exploración de Hidrocarburos:
“No se inició el proceso de exploración en el territorio de las comunidades”.
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