356. La Corte recuerda que, de conformidad con el artículo 28 de la Convención Americana, un Estado no puede válidamente oponer el sistema federal para incumplir normas convencionales. Aunado a ello, este Tribunal nota que las máximas autoridades judiciales de Argentina y de Salta han indicado, con base en textos constitucionales, que en materia de derechos de pueblos indígenas las facultades nacionales y provinciales son “concurrentes”, y que normativa nacional opera como un “piso mínimo” (supra párr. 161). La Corte entiende, considerando lo dicho, que a efectos de garantizar efectivamente la no repetición de las violaciones declaradas en el presente caso, es pertinente que las regulaciones normativas y/o de otro carácter cuya adopción fue ordenada sean aplicables en todo el territorio nacional, tanto por el Estado Nacional como por todas la entidades estatales federativas que conforman la federación argentina; es decir, todas las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos 335 Aires . 357. Por lo dicho, el Estado, de conformidad con el marco de las competencias y funciones propias de su sistema de organización federal, debe adoptar las medidas pertinentes a fin de que: a) las medidas normativas y/o de otro carácter ordenadas (supra párr. 354) sean de aplicación tanto respecto al Estado nacional como a todas las entidades federativas, y b) respecto de las acciones de reconocimiento, implementación o garantía de los derechos de pueblos o comunidades indígenas al reconocimiento de la propiedad colectiva, se asegure la coordinación del ámbito federal y de las entidades federativas, de modo que las actuaciones desarrolladas en uno de tales ámbitos tengan validez en los otros y que se evite la duplicidad, superposición o contradicción de procedimientos o actos jurídicos. E) Otras medidas solicitadas 358. Los representantes solicitaron que se disponga que, “de inmediato”, el Estado “solvente los gastos de acompañamiento” de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat, para que pueda haber “continuidad en el acompañamiento de Lhaka Civil y Comercial Unificado, hubo un “intento” de “reglamentación del derecho de propiedad comunitaria indígena”, pero que durante audiencias públicas realizadas en ese marco se evidenció un “rechazo generalizado”, pues no se había realizado “ningún tipo de consulta con las comunidades [indígenas] ni con las instituciones representativas de los pueblos indígenas”. El mismo documento dio cuenta del trámite de uno de los proyectos referidos por el perito Solá (supra nota a pie de página 331), y expresó que el mismo “ha debido observar diversos obstáculos para su tratamiento y su efectiva consulta, en tanto los mecanismos destinados a la consulta con los pueblos indígenas aún no se hayan debidamente reglamentados en la República Argentina”. Explicó que aún pese a esa situación “desde la Comisión Especial de Pueblos Indígenas del Senado […] se han llevado a cabo una serie de talleres y actividades destinados a la socialización, debate y análisis de dicho proyecto a lo largo y ancho del país”. El texto, recibido el 28 de marzo de 2018, describió esas actividades y aclaró que el proyecto en cuestión “ha vuelto a perder estado parlamentario recientemente, a pesar de lo cual se ha […] venido trabajando sobre un nuevo borrador en diferentes regiones del país, a través de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas creada en […] 2017 en el Senado de la Nación, y cuyos aportes serán nuevamente presentados en un nuevo proyecto de ley”. Por otra parte, en el marco del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas, en 2018 se ha recomendado a Argentina, “[v]elar por que los pueblos indígenas participen plenamente en el proceso de elaboración de las medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos” (Consejo de Derechos Humanos. 37º período de sesiones. 26 de febrero a 23 de marzo de 2018. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Argentina. Doc. A/HRC/37/5, párr. 107.175). 335 Al respecto, el escrito de amicus curiae presentado por AADI y SERPAJ señala que el derecho a la propiedad comunitaria indígena carece actualmente “de una legislación específica que lo reglamente y unifique de forma adecuada para toda la República Argentina” y que “se viene proponiendo desde distintos sectores políticos la necesidad de sancionar una [l]ey de fondo” sobre ello. 119

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos