3
Considerando:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte
el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”)
desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte
el 9 de marzo de 1987.
3.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la
Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas
deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
4.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os
Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la
Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los
Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado.
5.
Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del
compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la
Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus
decisiones. Para ello el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables
efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas por el Tribunal.
6.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la
jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones
establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de
informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo
ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la
obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los
puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del
cumplimiento de la sentencia en su conjunto.
*
*
*
7.
Que en la Resolución emitida por el Tribunal el 26 de noviembre de 2007
(supra Visto 2), al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en
el presente caso, la Corte consideró indispensable mantener abierta la
supervisión del punto pendiente de acatamiento, referente al deber del Estado de
realizar las diligencias pertinentes para hacer efectiva la captura del señor Juan
Valencia Osorio para que cumpla su condena, pues se encuentra en fuga.
Consecuentemente, el Tribunal solicitó al Estado que informara todo lo relativo a
las acciones adoptadas por el mismo para implementar dicha medida.
8.
Que en sus informes y en la audiencia privada, el Estado se ha referido de
forma reiterada a las diligencias llevadas a cabo a fin de hacer efectiva la captura
del señor Juan Valencia Osorio. En este contexto ha señalado, inter alia, que:
a)
“la División de Investigación Criminal de la Sección Auxiliar de
Tribunales de la Policía Nacional Civil […] el 25 de septiembre de 2006
[designó] dos investigadores de esta Sección, para darle seguimiento a la
investigación y captura del señor Juan Valencia Osorio [y que] los