17. El 4 de noviembre de 1997, la Comisión recibió nueva información de los peticionarios,
incluida la declaración de uno de los sobrevivientes de la “Guerrilla del Araguaia”. Estos
documentos fueron remitidos al Estado el 17 de noviembre.
18. En nuevas comunicaciones, recibidas los días 14 y 22 de abril de 1998, los peticionarios
ofrecieron nueva información sobre la existencia de documentos militares con información
precisa sobre el paradero de las personas desaparecidas. Esta información fue remitida al
Estado el 20 de abril del mismo año.
19. El Gobierno respondió por nota recibida el día 31 de agosto de 1998, alegando en esencia
que la violación ya había sido reparada y que, por tal motivo, el caso debía ser archivado, en
aplicación del artículo 48(1). Esta comunicación fue enviada a los peticionarios el 1° de
setiembre de 1998.
20. Por carta recibida el 3 de febrero de 1999, los peticionarios solicitaron prórroga para
presentar nueva información sobre el caso. La Comisión concedió dicha prórroga del plazo el 3
de febrero. El 5 de marzo de 1999, los peticionarios presentaron nuevas alegaciones en el
caso, habiéndose remitido dicha información al Gobierno el 11 de marzo de 1999. El 28 de
marzo del 2001 se realizó una nueva audiencia ante la Comisión con representantes del
Gobierno y los peticionarios, en la que luego de manifestaciones de las partes reafirmando sus
posiciones posteriores, los peticionarios solicitaron se avanzara con el trámite del caso y se
emitiera una decisión de admisibilidad.
III. POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
21. Los peticionarios alegan que entre 1972 y 1975 se realizaron una serie de campañas
militares con el objetivo de erradicar un foco de guerrilla rural en la región del Araguaia, al sur
del Estado de Pará. La “Guerrilla del Araguaia” había sido fundada por militantes del Partido
Comunista de Brasil (PC de B) en 1966 y realizaba un trabajo de movilización de la población
local con el objetivo de desencadenar una revolución para derrocar al gobierno militar
brasilero, que estaba en el poder desde 1964.
22. En el transcurso de estas operaciones militares -alegan los peticionarios- desaparecieron
cerca de sesenta guerrilleros y afirman que fueron muertos en enfrentamientos con las fuerzas
armadas brasileñas o detenidos, torturados y luego asesinados. Entretanto, ninguna de las
personas fue reconocida como muerta, manteniendo su condición de desaparecidos políticos.
Según afirman los peticionarios, el régimen habría ocultado la existencia del conflicto e
inclusive la desaparición de los guerrilleros.
23. Con la reapertura democrática, más precisamente, en 1982, familiares de 22 de las
personas desaparecidas interpusieron una acción ante la Justicia Federal del Distrito,
solicitando la determinación del paradero de los desaparecidos y la localización de sus restos
mortales, para que se les pudiera dar un entierro digno y determinar las circunstancias del
fallecimiento. En un primer momento, la justicia nacional dio un trámite normal al proceso,
solicitando documentos a las autoridades del Poder Ejecutivo e intimando a testigos. Sin
embargo, el 27 de marzo de 1989, tras la sustitución del Juez responsable del caso, la acción
fue juzgada extinguida sin evaluarse el mérito, sobre la base de que el pedido era jurídica y
materialmente imposible de atender. De la misma manera, el Juez estimó que lo solicitado por
los autores –la obtención de un documento civil que declarase la ausencia de los
desaparecidos- estaba contemplado por la Ley de Amnistía y no requería ningún complemento
judicial. 2
24. En la petición se indica que los autores de la acción entablada ante la Justicia Federal
apelaron la decisión de dar por extinguido el proceso y el 17 de agosto de 1993 obtuvieron una
sentencia del Tribunal Regional Federal (tribunal federal de segunda instancia) que revirtió la
2 La Ley de Amnistía, Ley N° 6.683 de 28 de agosto de 1979, permitía que los familiares de los desaparecidos políticos
del régimen militar solicitasen una “declaración de ausencia” que creaba la presunción de fallecimiento del
desaparecido.
3