4
c)
respecto de los procesados, desde la emisión de la Sentencia de la Corte
surgen los siguientes cuestionamientos: 1) “[¿s]erán válidas [las] casaciones
presentadas luego de la condena de Costa Rica por la C[orte], las cuales no han
cambiado en su estructura a partir de la necesidad de cumplir con [dicha]
resolución[…]?; 2) “[¿s]e resolverán los recursos de casación con un examen
integral?; 3) “[¿s]e suspenderán los casos de casación hasta que se determinen
nuevos lineamientos para resolver, ya que no se está cumpliendo con el derecho de
doble instancia?”. La Sala Tercera “continuó conociendo los recursos de casación con
el mismo criterio formalista y complejo” utilizado antes de que la Corte
Interamericana emitiera su Sentencia;
d)
“los condenados forman parte del grupo más afectado”, dado que los
“procesos de revisión se paralizaron” debido a que “todos los magistrados de la Sala
Tercera que habían conocido un caso en casación” decidieron inhibirse. Se tuvieron
que nombrar magistrados suplentes, siendo estos últimos insuficientes para cumplir
“con el principio de la pronta justicia”;
e)
el Proyecto de Ley de Apertura de la Casación Penal es “insuficiente” porque
no garantiza la imparcialidad; dedica la mayor parte de su texto a la “admisibilidad”
o “libre acceso al recurso”, pero es insuficiente “para [realizar] un examen integral”;
la propuesta de introducir un “artículo 450 bis [en el C]ódigo [P]rocesal [P]enal, que
pretende que el juicio de reenvío total se realice con jueces distintos, dejando
siempre vigente el artículo 450 que permite el reenvío parcial[, …] deja la opción a la
Sala Tercera de que se haga ilusorio el derecho de defensa”, por lo que “el Tribunal
de Juicio [de] primera instancia se ve sometido a valoraciones de prueba y
apreciaciones intelectivas sobre hechos y normas de forma y de fondo”; y limita la
posibilidad de un examen integral “en forma retroactiva a aquellos casos que no
superaron la admisibilidad en el recurso de casación[, …] dejando por fuera todos
aquellos casos que superaron dichos requisitos iniciales y […] todos los
procedimientos de revisión declarados inadmisibles y […] sin lugar, cuyos alegatos
requirieran para su conocimiento de un recurso que posibilitara un nuevo examen
integral en forma efectiva y real”; y
f)
en caso de aprobarse este proyecto de ley Costa Rica no estaría cumpliendo
“en forma total con la sentencia [de la Corte Interamericana,] debido a que ha
revisado aspectos de la admisibilidad, pero no la complejidad, y el examen integral
de la resolución”.
8.
El escrito de 4 de febrero de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
remitió el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en respuesta a lo requerido por la
Corte en el punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia (supra Visto 1). En este
informe el Estado indicó, en resumen, lo siguiente:
a)
Costa Rica ha adoptado “una serie de medidas inmediatas, tanto a nivel
administrativo como jurisprudencial que, sin perjuicio que puedan ser traducidas en
reformas legales[, …] consolidan el proceso de apertura y amplitud del recurso de
casación penal”;
b)
“[e]n aras de flexibilizar la admisibilidad en casación […] se ha implementado
lo siguiente”: 1) “[n]o declarar inadmisible ningún caso por defectos formales”; 2)
“[p]revenir al recurrido la corrección de cualquier defecto formal, siempre que no sea
posible conocer el fondo del reclamo, concretando en la prevención sobre qué
aspectos deben practicarse correcciones”; 3) [c]onocer las alegaciones emitiendo el