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solicita a la Corte que requiera al Estado que “aceler[e] el trámite de las reformas
legislativas destinadas a adecuar el ordenamiento jurídico interno”;
d)
“un proceso de reforma legislativa que requiere la modificación del Código
Procesal Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial[, con] impacto importante en el
funcionamiento del Tribunal de Casación Penal y en la situación procesal de cientos
de personas[,] requiere un estudio meditado y profundo. [… A] la fecha no se ha
superado el tiempo razonable que menciona la sentencia de la Corte”; y
e)
el Proyecto de Ley de Apertura de la Casación Penal “constituye un punto de
partida para adecuar el recurso de casación al artículo 8 (2) (h) de la Convención.
Sin embargo[,] al ser aún un proyecto de ley, que no ha sido considerado y aprobado
por el Poder Legislativo[,] no es evidencia del cumplimiento de lo ordenado” por la
Corte Interamericana.
11.
Los escritos de 31 de marzo y 3 de agosto de 2005, mediante los cuales los
representantes de la víctima solicitaron una certificación de la Sentencia emitida por la
Corte “para un juicio contencioso administrativo […], reclamando la devolución de la
indemnización ilegítimamente entregada al ex diplomático [Przderboski] pocos día antes de
dictarse” dicha Sentencia.
12.
La nota de Secretaría de 8 de julio de 2005, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), se indicó al Estado
que en los escritos de 6 de agosto y de 10 de septiembre de 2004 (supra Vistos 3 y 4), así
como en el informe de 4 de febrero de 2005 (supra Visto 8), no presentó información
alguna respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos resolutivos sexto y séptimo
de la Sentencia de 2 de julio de 2004 (supra Visto 1). Asimismo, se solicitó al Estado que,
con el propósito de valorar el estado de cumplimiento de la Sentencia, informara, a más
tardar el 9 de agosto de 2005, sobre el cumplimiento de las reparaciones dispuestas en
dichos puntos resolutivos.
13.
El escrito de 3 de agosto de 2005 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes de la víctima hicieron referencia al cumplimiento de los puntos resolutivos
sexto y séptimo de la Sentencia de la Corte. En dicho escrito señalaron que:
a)
el 12 de enero de 2005, “[a]nte la tardanza [d]el [Estado] en cumplir el pago
de las indemnizaciones […,] se pre[sent]ó un reclamo ante el Ministerio de Hacienda”
a fin de que el Estado cumpla con su obligación de pagar las indemnizaciones;
b)
el 15 de febrero de 2005 el Ministerio de Hacienda remitió el mencionado
reclamo a la Dirección General de Presupuesto Nacional, “por ser un asunto del
ámbito de su competencia”;
c)
el 8 de abril de 2005 el Director General de Presupuesto remitió un oficio al
Departamento Contable del Poder Judicial
para que “efectuara las gestiones
pertinentes” para realizar los pagos. En dicho oficio el mencionado Director señaló
que, “a fin de realizar la determinación de a quién corresponde tomar las previsiones
presupuestarias necesarias para verificar el pago del monto [de las indemnizaciones]
y de conformidad con el artículo 47 de la ‘Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos’ No. 8131 […,] se verifica cuál dependencia de la
Administración Pública emitió el acto que provocó la infracción del derecho a libertad
de pensamiento y de expresión [… y] el derecho a las garantías judiciales […] en
perjuicio de Mauricio Herrera Ulloa”. El Director General de Presupuesto indicó que,