7 sancionados, ni penalmente en el caso de unos, ni administrativamente en el caso de otros”. 13. Las observaciones de los representantes de los familiares de las víctimas de 14 de noviembre 2003 en la cual señalaron que el Estado había cumplido integralmente la sentencia de reparaciones respecto a la designación del centro educativo con un nombre alusivo a los jóvenes víctimas en este caso; que había cumplido parcialmente con la reparación económica ordenada, toda vez que se encuentra pendiente la ubicación de Gerardo Adoriman Villagrán Morales, beneficiario de dicha reparación, por lo que el Estado ha debido consignar el monto correspondiente en una cuenta corriente a su nombre o en una institución bancaria solvente. Asimismo, dichos representantes consideraron que el Estado ha cumplido parcialmente con su deber de adecuar su legislación interna en materia de protección de la niñez ya que el 19 de julio del año 2003 entró en vigencia la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, que según las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la materia, “es un avance sustancial en el tema, mejorando la situación jurídica de muchos niños, niñas y adolescentes y generando cambios en la estructura de las instituciones que deben velar por su cumplimiento, creando la Defensa Pública de la Niñez y la Juventud, la Fiscalía y Juzgados Especializados de Niñez y Adolescencia y Juzgados de la Adolescencia en conflicto con la Ley Penal”. Los representantes informaron que el Estado ha incumplido totalmente los aspectos sustanciales de investigación y sanción de los responsables en este caso, y que la información remitida por éste en su último informe es completamente desactualizada, ya que data de febrero de 1997, por lo cual solicitaron a la Corte exhorte al Estado “brinde información actualizada respecto de las líneas de investigación realizadas o por realizar, las dificultades procesales y legales que enfrenta para cumplir integralmente con la sentencia, las autoridades encargadas y los recursos materiales y logísticos asignados para su trabajo y los detalles de las actuaciones judiciales, testimonios, ordenes de investigación y todas aquellas diligencias que desde la emisión de la sentencia de reparaciones se han realizado para superar la impunidad que campea en este caso”. Finalmente, en cuanto a la inhumación de los restos de Henry Giovanni Contreras, los representantes de los familiares de las víctimas manifestaron su disconformidad con los criterios y la interpretación hecha por el Estado, por lo cual, el punto resolutivo sexto de la sentencia de reparaciones debe considerarse incumplido. 14. La nota de la Secretaría de 18 de noviembre de 2003 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que presentara información sobre las gestiones que ha realizado para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de reparaciones sobre el pago de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral a favor de Gerardo Adoriman Villagrán Morales. Para la presentación de la información se concedió al Estado un plazo improrrogable que venció el 27 de noviembre de 2003. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

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