Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Loayza Tamayo Vs. Perú Resolución del 17 de noviembre de 1999 (Cumplimiento de Sentencia) VISTOS: 1. Las sentencias sobre excepciones preliminares y fondo, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 31 de enero de 1996 y el 17 de septiembre de 1997, respectivamente. En ambas sentencias la Corte se pronunció sobre la improcedencia de la excepción interpuesta por el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) referente al no agotamiento de los recursos internos. 2. La sentencia de fondo de 17 de septiembre de 1997 dictada por la Corte Interamericana en el caso Loayza Tamayo, en la que dispuso, en el punto resolutivo quinto, por seis votos contra uno, que …el Estado del Perú [pusiera] en libertad a María Elena Loayza Tamayo dentro de un plazo razonable, en los términos del párrafo 84 de [dicha] sentencia. En el punto resolutivo sexto de la misma, dispuso, por unanimidad, [q]ue el Estado del Perú esta[ba] obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso, para lo cual queda abierto el procedimiento correspondiente. 3. La sentencia de reparaciones dictada por la Corte el 27 de noviembre de 1998, en la cual dispuso COMO MEDIDAS DE RESTITUCIÓN, por unanimidad 1. que el Estado del Perú debe tomar todas las medidas necesarias para reincorporar a la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al momento de su detención, con valor actualizado a la fecha de esta sentencia. por unanimidad 2. que el Estado del Perú debe asegurar a la señora María Elena Loayza Tamayo el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el tiempo transcurrido desde el momento de su detención.