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49.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Asimismo, los Estados Partes de la Convención Americana
tienen la obligación convencional de implementar, tanto a nivel internacional como interno y
de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos
conciernan, obligación que, como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha
recordado la Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales 34 y que, de no cumplirse,
se incurre en un ilícito internacional. En el caso de autos, resulta evidente que Guatemala
debe cumplir con su obligación, libre o soberanamente consentida, de acatar y ejecutar lo
decretado por la Corte y que de no hacerlo incurre en responsabilidad internacional.
50.
De aprobarse la referida iniciativa de ley 5377 el Estado incurriría en una afectación
de la cosa juzgada internacional respecto de las Sentencias dictadas por esta Corte en los
casos Bámaca Velásquez, Myrna Mack Chang, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez,
Molina Theissen, Carpio Nicolle y otros, Tiu Tojín, Masacre de Las Dos Erres, Chitay Nech y
otros, Masacres de Río Negro, Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar"), García y familiares,
Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal y Coc Max
y otros (Masacre de Xamán), en los que se ordenó la investigación, juzgamiento y. eventual,
sanción de graves violaciones a los derechos humanos cometidas o alegadamente ocurridas
durante el conflicto armado interno (supra Considerando 35).
51.
La Corte recuerda que todas las autoridades– incluido el Poder Legislativo- de un
Estado Parte en la Convención Americana tienen la obligación de ejercer un control de “control
de convencionalidad” ex officio, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias
y de las regulaciones procesales correspondientes, de forma tal que la interpretación y
aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado
en materia de derechos humanos. En esta tarea deben tener en cuenta no solamente la
Convención Americana y demás instrumentos interamericanos, sino también la interpretación
que de estos ha hecho la Corte Interamericana35. Adicionalmente la Corte ha sostenido que
el control de convencionalidad debe ejercerse tanto en la emisión y aplicación de normas, en
cuanto a su validez y compatibilidad con la Convención, así como en la determinación,
juzgamiento y resolución de situaciones particulares y casos concretos36.
52.
De este modo, la Corte concluye que se configura una situación grave, urgente e
irreparable ya que de convertirse en ley el proyecto antes mencionado habría un
incumplimiento grave por parte de Guatemala respecto del caso de los miembros de la Aldea
Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal y otros 13 casos que se encuentran
en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia (supra Considerandos 35, 36 y 50), al
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1
y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994.
Serie A No. 14, párr. 35, Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá.
Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs.
Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
26 de noviembre de 2013, Considerando tercero.
35
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, considerando 66 y Caso Barrios Altos y Caso La
Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 30 de mayo de 2018, considerando 65.
36
Cfr. Caso Supervisión conjunta de 11 casos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, considerando 17 y Casos
Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014.
34