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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los
artículos 27 y 31 del Reglamento,
RESUELVE:
Por unanimidad,
1.
Requerir al Estado de Guatemala que adopte, de manera inmediata, las medidas de
protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida e integridad personal de
las nueve víctimas del caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas
del Municipio de Rabinal que figuran como agraviadas en la causa judicial identificada con el
número 15002-2014-00315, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 18 a 27
de la presente Resolución. Los nombres de dichas beneficiarias de las medidas se encuentran
indicados en el pie de página 24 del escrito de solicitud de medidas provisionales presentado
por las representantes de las víctimas el 13 de febrero de 2019.
Por seis votos a favor y uno en contra,
2.
Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia
de las víctimas de los 14 casos indicados en el Considerando 50, interrumpa el trámite
legislativo de la iniciativa de ley 5377 que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional
de 1996 concediendo una amnistía para todas las graves violaciones cometidas durante el
conflicto armado interno, y la archive.
Disidente el Juez Eduardo Vio Grossi.
Por unanimidad,
3.
Ordenar al Estado que presente, a más tardar el 12 de abril de 2019, un informe
completo y detallado sobre lo dispuesto en los puntos resolutivos 1 y 2 de esta Resolución,
luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir
de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.
Por unanimidad,
4.
Requerir a las representantes de las víctimas que presenten sus observaciones dentro
de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado,
así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones
a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la
recepción de las observaciones de los representantes.
Por unanimidad,
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana Derechos
Humanos.